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Cámara de Apelaciones

Escrito Nº ES01 - RECURRENTE: VILLALBA, CARLOS HORACIO Y OTROS s/INF. ART 40 - LEY 11.683

El Fisco Nacional (ARCA) interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que confirmó la devolución de 27.750 kilogramos de granos decomisados en un procedimiento por infracción al artículo 40 de la Ley 11.683. La Cámara Federal de Corrientes declaró inadmisible el recurso por no existir cuestión federal ni arbitrariedad, limitándose el agravio a una discrepancia con la valoración de los hechos y la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 004166/2024/ES01
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad Ley 11.683 Decomiso Granos Carta de porte electronica Trazabilidad Costas.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA), parte querellante.

¿A quién se demanda?

Carlos Horacio Villalba y otros, imputados en la causa por infracción al artículo 40 de la Ley 11.683.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la resolución de la Cámara que confirmó la resolución N° 677, que había revocado el decomiso de 27.750 kilogramos de granos y ordenado su restitución.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal y se impusieron las costas a la parte recurrente vencida (art. 68 CPC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizados los agravios esgrimidos, se arriba a la conclusión de que los mismos carecen de aptitud para habilitar la instancia de excepción, apareciendo insuficientes para demostrar la existencia de una cuestión federal que justifique la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"En ese sentido, los agravios de la parte querellante, lejos de involucrar una cuestión de naturaleza federal, importan un desacuerdo o discrepancia con los argumentos en que este Tribunal basó su decisión, toda vez que el recurrente realiza su defensa con argumentos que reeditan algunas cuestiones que ya fueron consideradas y decididas al momento de resolver la apelación."

"Tampoco, existe en la especie un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria."

"Así lo entendió la CSJN al sostener que 'La doctrina de la arbitrariedad no está destinada a cubrir las meras discrepancias del apelante con lo resuelto, sino que requiere que aquél logre demostrar mediante un desarrollo autónomo efectuado en el escrito de interposición del remedio federal, que el fallo contiene defectos graves de fundamentación o que en él se ha omitido el tratamiento de una cuestión conducente planteada en la instancia ordinaria' (Fallos 316:1283)."

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 40, 41 · Procedimiento fiscal
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCart. 68
  • Resolución 5017/2021

Fallos que cita

  • Fallos 316:1283CSJN
  • Fallos 236:70CSJN
  • Fallos 194:220CSJN
  • Fallos 185:358CSJN
  • Fallos 189:182CSJN
  • Fallos 190:220CSJN
  • Fallos 193:11CSJN

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