JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BARRIENTO VICTOR BALTAZAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional, con cuestionamientos sobre la actualización de remuneraciones, la Prestación Básica Universal, la movilidad y la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial, difirió para ejecución el planteo sobre topes de haberes y declaró la inaplicabilidad del gravamen a las ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 044790/2025/CA001
Movilidad previsional Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Ley 27.426 Ley 27.609 Topes de haberes Impuesto a las ganancias Costas previsionales Inconstitucionalidad Confiscatoriedad

¿Quién es el actor?

Víctor Baltazar Barriento.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del haber previsional (actualización de remuneraciones para el haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, movilidad aplicable, topes de haberes, retención de impuesto a las ganancias y costas).

¿Qué se resolvió?

difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes (art. 9 ley 24.463 y art. 26 ley 24.241); confirma la sentencia en lo demás materia de agravios; mantiene la inaplicabilidad de la Res. 3/21 y de la retención del impuesto a las ganancias, con remisión a la jurisprudencia de la CSJN ("García, María Isabel", Fallos 342:411, y precedentes posteriores); confirma la imposición de costas a la vencida en primera instancia en tanto surjan sumas a favor del actor de la liquidación, con costas de Alzada por su orden; y fija los honorarios de la dirección letrada de la actora en la Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la actualización de remuneraciones: "sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991". Se afirma que "no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos", y que los índices de la ley 27.426 "dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización".

Respecto de la PBU: "corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal", con pauta de merma igual o superior a 15 puntos porcentuales sobre el haber total, y se difiere su análisis de confiscatoriedad a la etapa de ejecución.

Respecto de la movilidad: "la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso", y "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada".

¿Cómo votaron los jueces?

propone revocar lo decidido en grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados; en cuanto a servicios autónomos, vota por confirmar la sentencia apelada por aplicación del principio de reformatio in peius.

Costas: "las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del CPCCN)", según el voto del preopinante; la parte resolutiva final limita esa imposición a que surjan sumas a favor del actor de la liquidación.

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