JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VARELA ROBERTO EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó la revisión del haber previsional de una jubilación otorgada bajo la ley 24.241, cuestionando la actualización de las remuneraciones, la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de topes y la movilidad de la ley 27.426. La Cámara confirmó la sentencia de grado, difirió para la ejecución el planteo sobre topes de haberes y declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, imponiendo las costas al organismo previsional vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 056686/2022/CA001
Seguridad social Reajuste de haber previsional Ley 24.241 Prestacion basica universal Movilidad Ley 27.426 Topes de haberes Impuesto a las ganancias Costas Art. 36 ley 27.423.

¿Quién es el actor?

Roberto Emilio Varela.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional de un beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 18/11/2015, al amparo de la ley 24.241, incluyendo actualización de remuneraciones, PBU, topes, movilidad, intereses, retención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide y difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes. Las costas de grado se mantienen a cargo del vencido en los términos del art. 68 CPCCN, condicionadas a que surjan sumas a favor del actor de la liquidación; en caso contrario, se establecerán en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Las costas de Alzada se imponen por su orden y los honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en Alzada se fijan en el 30% de lo regulado para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 18/11/2015, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."

"Que no ha de prosperar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado, de manera que resulta insostenible pretender que el afiliado perciba una prestación integrada por las sumas por las que no contribuyó."

"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la actualización de la PBU (remitiendo a "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky", con análisis de confiscatoriedad en la etapa de ejecución) y sobre los servicios autónomos, y votó por confirmar la sentencia apelada, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

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