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Corte Suprema

D'ANGELO ROSA GRACIELA GODOY DE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario por arbitrariedad interpuestos contra la sentencia que había declarado la caducidad de la instancia en un proceso previsional. Propuso dejar sin efecto esa decisión por rigor formal excesivo, en un caso que involucra un beneficio de naturaleza alimentaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 950. XXXVIII. RHE
Caducidad de la instancia Rigor formal excesivo Arbitrariedad Recurso extraordinario Beneficio previsional Naturaleza alimentaria Defensa en juicio Incapacidad Pension Procuracion general

¿Quién es el actor?

Rosa Graciela D'Angelo de Godoy

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de beneficio previsional por incapacidad (70% de la total obrera).

¿Qué se resolvió?

Dictamen de la Procuración General que propone hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario por arbitrariedad, dejar sin efecto la sentencia de la Corte Provincial que declaró la caducidad de la instancia y devolver los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de la instancia remite al estudio de cuestiones fácticas y de derecho procesal, materia ajena -como regla y por su naturaleza- a la instancia del artículo 14 de la ley 48, también lo es, que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal, tal doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta a la garantía de defensa en juicio, y, además, la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior."

"En efecto, en autos tal proceder configuró un injustificado rigor formal que dejó de lado los recaudos que debieron observar aquellos al tratar un tema referido a un beneficio de naturaleza alimentaria (v. Fallos: 317:638)."

"Estimo le asiste razón a la quejosa cuando señala que con carácter previo a resultar notificada del pedido de caducidad de instancia... peticionó ante el Tribunal en fecha 18 de mayo de 2000, se intimara a la Dirección General de Higiene y Salud del Trabajador la devolución del oficio librado en autos... escrito éste que no fue tenido en consideración a los efectos de resolver la caducidad de la instancia, y que a mi criterio pretendió instar el procedimiento."

"A mayor abundamiento, corresponde señalar que V.E. también ha dicho reiteradamente, que la caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18
  • Constitución (Provincia De Santa Fe)arts. 9, 21
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 11.330 (Santa Fe)art. 30

Fallos que cita

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