MORE SILVESTRE s/INF. LEY 23737
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario contra la declaración oficiosa de inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del artículo 12 del Código Penal, dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata. El Procurador General dictaminó que debe revocarse ese punto y que se incluya la accesoria en la condena, por falta de fundamentación suficiente y por no advertirse palmaria repugnancia constitucional.
Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General).
Demandado/Imputado: Silvestre More, condenado por tenencia de estupefacientes (art. 14, primera parte, ley 23.737) a tres años y seis meses de prisión y doscientos pesos de multa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se incorpore a la condena la incapacidad civil accesoria del artículo 12 del Código Penal (penas de prisión superiores a tres años), declarada inconstitucional de oficio por el tribunal oral.
¿Qué se resolvió?
el tribunal oral declaró de oficio la inconstitucionalidad de dicha accesoria y no la impuso.
Opinión de la Procuración: revocar el punto 2 de la sentencia y que se incluya la incapacidad civil accesoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la declaración de inconstitucionalidad resulta dogmática y, como lo insinúa el magistrado recurrente, parece dirigida a cristalizar en un ámbito impropio una diferencia de criterio con la política criminal adoptada por el legislador, lo que se encuentra vedado al Poder Judicial".
"cabe concluir que la sentencia carece de la debida fundamentación y resulta arbitraria".
Respecto de los tratados: "en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos no es posible concluir que una pena accesoria cuya consecuencia sea la temporal limitación fáctica de ciertos derechos civiles, pueda ser considerada inhumana, degradante, indigna o mortificante".
Sobre la ley 24.660 (art. 220): la norma posterior que suspende las inhabilitaciones con la libertad condicional o asistida "ratificó la validez constitucional del aquí objetado artículo 12 del Código Penal".
Sobre la admisibilidad: el dictamen señala que el recurso fue bien concedido y que, por la jurisprudencia vigente al momento de interponerlo, no debe aplicarse retroactivamente el nuevo criterio sobre legitimación recursiva del Ministerio Público.
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
- Ley 23.338Naciones unidas
- Ley 23.652Convenciones
- Ley 24.660arts. 11, 31, 220 · Pena privativa de la libertad
- CParts. 12, 144 bis, 144 quinto · Codigo penal
- CPPNart. 458 · Codigo procesal penal
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
- DUDH (Internacional)art. 5
- CADH (Internacional)arts. 5.6, 5.2, 21, 30
- PIDCP (Internacional)arts. 2.2, 7, 10
- Convención contra la Tortura (Internacional)art. 11
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (Internacional)
- Resolución Reglas de Tokio (Resolución AG 45/110) (Internacional)arts. 3.10, 8.2.c
Fallos que cita
- Mill de PereyraCSJN · Fallos 324:3219
- Flax Marcó, Mario OscarCSJN · 30/03/2004 · Fallos 325:503
- Fuster, Roberto Alejandro y Lamia, Andrea FabianaCSJN · 13/06/1995 · Fallos 308:552
- YaquesTOF Mar del Plata · 09/05/1995
- TyrerTEDH · 25/04/1978
- Fallos 323:452CSJN · 14/03/2000
- Fallos 318:1894CSJN · 19/10/1995
- Fallos 260:153CSJN
- Fallos 306:303CSJN
- Fallos 310:1026CSJN
- Fallos 318:1894CSJN
- Fallos 323:452CSJN
- Fallos 324:2096CSJN
- Fallos 315:923CSJN
- Fallos 321:441CSJN
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