JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CONSTRUCCIONES CONAR S.R.L. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS LAFUENTE 236/38 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Una empresa constructora demandó al consorcio vecino por daños derivados de una pared medianera construida en violación del Código de Edificación porteño. La Cámara revocó la condena de primera instancia, rechazó la demanda y admitió la reconvención, y la Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario por arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3190. XXXVIII. RHE
Responsabilidad civil Pared medianera Codigo de edificacion Usos y costumbres Arbitrariedad de sentencia Defensa en juicio Recurso extraordinario Queja Valoracion de la prueba Presunciones

¿Quién es el actor?

Construcciones Conar S.R.L.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Lafuente 236/238 de Capital Federal (con reconvención por el costo proporcional de la medianera); tercero citado en garantía: Ingeniero Hugo Teodoro Silbergleit, constructor y director de obra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de la incorrecta construcción de la pared medianera que divide los predios de la demandada con los de Lafuente 224/228, adquiridos por la actora para construir un edificio. Fundamento: Código de Edificación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y artículos 1109, 2626, 2717, 2723 y concordantes del Código Civil.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala I) revocó el fallo de primera instancia, rechazó la demanda y admitió la reconvención. Contra esa decisión la actora interpuso recurso extraordinario, denegado, lo que dio origen a la queja. La Procuración General dictamina en favor de la procedencia de la queja y del recurso extraordinario, y propone devolver la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe advertir que la doctrina de las sentencias arbitrarias exige la existencia de graves falencias o irregularidades en los resolutivos atacados, siendo necesario que produzcan una ruptura en la necesaria conexión lógico-jurídica de los temas que deciden, implicando por ello -al no contar con respaldo fáctico o jurídico- la lesión de garantías constitucionales tales como la defensa en juicio y del debido proceso."

"Sostuvo la Alzada, para así decidir, que si bien existe un Código de Edificación cuyas normas confirman los argumentos esgrimidos por la accionante en su demanda, también es cierto que por aplicación de los usos y las costumbres no se cumple, con lo cual les otorgó a estos últimos un privilegio sobre lo que impone una normativa que expresamente legisla sobre la materia."

"Ninguna de estas probanzas fue estimada por la Alzada al momento de resolver revocar el decisorio del Inferior, el que en forma razonable consideró la totalidad de la prueba producida."

"En tal contexto las conclusiones del a quo, que parten de una base meramente presuncional, dejando de lado el derecho aplicable sobre la base de los usos y costumbres que invoca, distan de constituir una derivación razonable de la legislación vigente de acuerdo con las circunstancias fácticas efectivamente comprobadas en el juicio."

Normas que cita

  • CCivarts. 1109, 2626, 2717, 2723 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 311:1656CSJN
  • Fallos 317:768CSJN
  • Fallos 325:442CSJN
  • Fallos 324:1078CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.