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Corte Suprema

FISCAL c/ ZINGARETTI TRUBIANO ROQUE CESAR, BAIARDI EDUARDO ONOFRE, SOTO GREGORIO, VALLES DOMINGO, CELEN EMILIO, CASTRO SEBERO Y LOZADA EDGAR s/DEFRAUDACION

El Procurador General opinó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Edgar Lozada Pereyra contra la resolución que rechazó la suspensión del juicio a prueba y revocar el fallo de la Suprema Corte de Mendoza, que había desestimado los recursos de casación e inconstitucionalidad por considerar que la resolución no era una sentencia definitiva. Sostuvo que la decisión carecía de fundamentos suficientes y debía ser descalificada por arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 472. XXXIX. REX
Recurso extraordinario Suspension del juicio a prueba Sentencia definitiva Arbitrariedad Defensa en juicio Recurso de casacion Admisibilidad de recursos locales Recurso de inconstitucionalidad Convencion americana de derechos humanos Doble instancia

¿Quién es el actor?

Fiscal (causa "Fiscal c/ Zingaretti, Trubiano y otros s/ defraudación").

¿A quién se demanda?

Zingaretti, Trubiano y otros; el recurrente es Edgar Lozada Pereyra, representado por su defensor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que rechazó los recursos de casación e inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara Quinta en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial que había rechazado la suspensión del juicio a prueba.

¿Qué se resolvió?

El dictamen de la Procuración General propone hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia impugnada para que se dicte otra conforme a derecho. (Se trata de un dictamen; la decisión final corresponde a la Corte Suprema).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene establecido V. E. que las cuestiones relativas a la admisibilidad de recursos locales no son, en principio, revisables en esta instancia extraordinaria (...)". Sin embargo, "tal criterio admite excepción cuando la sentencia impugnada conduce (...) sin fundamentos adecuados a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable, y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio".

"(...) el a quo omitió considerar de manera razonada esos fundamentos, que podían resultar conducentes para la solución a adoptarse, y rechazó la vía recursiva mediante la invocación de una fórmula dogmática al expresar que las resoluciones que conceden o deniegan la suspensión del juicio a prueba no constituyen sentencias definitivas, ni pueden ser asimiladas a alguno de los supuestos del artículo 504 del ordenamiento procesal local."

"Por esa razón, al haber sido soslayados argumentos relevantes para la solución del caso, entiendo que la sentencia carece de sustento suficiente para ser considerada como un acto jurisdiccional válido, y merece ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad."

Se menciona como precedente Fallos 320:2451, en el que se sostuvo que la resolución que rechaza la suspensión del juicio a prueba es equiparable a sentencia definitiva.

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