ROMERO DE LED ANA MARIA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Ana María Romero de Led reclamó contra la Universidad Nacional del Nordeste por el encasillamiento y las diferencias salariales derivadas de un cambio de categoría. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la universidad, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal del Chaco y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos del precedente Crespo.
¿Quién es el actor?
Ana María Romero de Led.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional del Nordeste.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la providencia del rector del 19 de octubre de 1988, del dictamen-resolución de la comisión ad hoc y de la resolución 500/89 del Consejo Superior de la universidad; integración del acto de la Comisión Central de Encasillamiento y pago de diferencias salariales por cambio de categoría.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la universidad, dejó sin efecto el fallo impugnado, con costas, y ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión planteada presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa: C.516.XXIV. 'Crespo, Víctor Armando c/ Universidad Nacional del Nordeste -U.N.N.E.-', fallada el 29 de noviembre de 1994, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"Que contra ese pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido, el cual es formalmente procedente toda vez que se encuentra controvertida la inteligencia de normas de índole federal - arts. 140 y 147 del decreto 2213/87 y disposiciones de la ley y estatuto universitario-, y la decisión apelada es contraria a los derechos que la apelante fundó en ellas."
La Corte no desarrolla fundamentos propios: resuelve por remisión al precedente "Crespo" (fallo del 29 de noviembre de 1994) por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.
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Normas que cita
- Decreto 2213arts. 140, 147
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