ASOCIACION DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA c/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE NEUQUEN s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la Asociación de Testigos de Jehová contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Neuquén, por considerar que no existía un caso contencioso en los términos del art. 2° de la ley 27 respecto de la resolución 100/95 del Consejo Provincial de Educación. La Dra. Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que sí existía caso y declaró la inconstitucionalidad de la norma por afectar la objeción de conciencia de los docentes.
¿Quién es el actor?
Asociación de Testigos de Jehová.
¿A quién se demanda?
Consejo Provincial de Educación del Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de inconstitucionalidad contra la resolución 100/95, que obliga a los docentes, cualquiera sea su religión, a respetar los símbolos patrios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de cuatro votos (Petracchi, Belluscio, Maqueda y Lorenzetti, con los considerandos 1° a 5° del voto mayoritario, más el voto conjunto de Fayt y Argibay que también desestima), el recurso extraordinario fue desestimado con costas, por ausencia de caso contencioso. Como la mayoría no examinó el fondo, la norma no fue declarada inconstitucional. La Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia por hacer lugar al recurso, revocar la sentencia y declarar la inconstitucionalidad de la resolución 100/95.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "el Poder Judicial de la Nación ... se define ... como el que se ejercita en las causas de carácter contencioso a las que se refiere el art. 2° de la ley 27 ... por ello, no se está en presencia de una 'causa' cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes".
> "frente a la ausencia de toda impugnación constitucional sobre la obligación de respetar los símbolos patrios impuesta a los docentes provinciales por la resolución impugnada y al expreso reconocimiento efectuado en la demanda de que los Testigos de Jehová cumplen de manera ejemplar con aquel mandato, los planteos de la actora exigirían emitir un pronunciamiento de carácter teórico".
> "en el sub lite no se presenta un caso susceptible de ser decidido por esta Corte, a la que no corresponde establecer reglas para casos aún no litigados".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "la norma en examen, en tanto exige una participación activa en la honra a los símbolos patrios (respeto en sentido activo), vulnera la libertad de conciencia, de religión y de culto, el derecho a la privacidad y a trabajar de los docentes que integran el culto Testigos de Jehová."
> "Abstenerse de izar o saludar la bandera, o de cantar el himno, o de exhibir una escarapela no transgrede ninguno de los bienes que el art. 19 de la Constitución Nacional protege."
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