EMPRESE ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES S.A. c/ SANDOVAL AVELINO DANIEL Y FORMOSA PROVINCIA DE s/COBRO DE PESOS
La Corte Suprema declaró su competencia originaria para conocer en la causa de cobro de pesos iniciada por Empresa Argentina de Construcciones S.A. contra Avelino Daniel Sandoval y la Provincia de Formosa, acumulándola a la demanda por daños y perjuicios de Abundio Irala Aguayo. La decisión se fundó en la conexidad entre ambas causas y en el riesgo de pronunciamientos contradictorios.
¿Quién es el actor?
Empresa Argentina de Construcciones S.A. (E.A.C.S.A.), en la causa principal, y Abundio Irala Aguayo, en la causa acumulada.
¿A quién se demanda?
Avelino Daniel Sandoval y la Provincia de Formosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
E.A.C.S.A. reclama el reintegro de los gastos abonados a su dependiente Irala Aguayo y las consecuencias de un juicio laboral, por un accidente ocurrido el 21 de julio de 1988 con un vehículo del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Formosa conducido por Sandoval. Irala Aguayo reclama daños y perjuicios por el mismo accidente.
¿Qué se resolvió?
Declarar la competencia de la Corte Suprema para conocer en la causa mencionada en el considerando 1° (acumulada), tramitar cada proceso por separado con una única sentencia, dejar sin efecto el llamado de autos para sentencia, y notificar al juzgado provincial y al actor de la causa acumulada, que deberá constituir domicilio en Capital Federal dentro de doce días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que, en principio, la acumulación procede si se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios, situación que se evita, si median razones de conexidad suficiente, con el instituto previsto en el artículo 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"3°) ... Si bien es cierto que la no interposición de la excepción de incompetencia de la justicia ordinaria dentro de término, lo mismo que la contestación a la demanda sin oponer dicha excepción, importaron la prórroga de esa competencia originaria en favor de la jurisdicción provincial (Fallos: 203:341), cabe aceptar la radicación de ese proceso ante esta Corte con el propósito de evitar pronunciamientos que puedan generar un verdadero escándalo jurídico (doctrina de B.21.XXIV "Bellomo, Julio Andrés c/ Cedrón, Armando Vicente s/ nulidad de acto jurídico", sentencia del 31 de marzo de 1992). En efecto, la decisión que recaiga en dicho expediente tendrá consecuencias directas e inmediatas en el que se encuentra ya radicado ante el Tribunal (artículo 188, del código mencionado). Ambas causas civiles guardan íntima conexidad."
"4°) ... En tales condiciones, la sentencia que se dicte en el primer expediente puede tener gravitación en el que se encuentra radicado ante esta Corte, porque la culpabilidad de E.A.C.S.A. que invocó la Provincia como defensa en aquél podría determinar -en el caso de ser probada- la improcedencia de la pretensión deducida en esta causa."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- CPCCNarts. 41, 133, 188, 194 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCarts. 1084, 1109, 1113
Fallos que cita
- Irala Aguayo, Abundio c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia de Formosa s/ daños y perjuiciosJuzgado de Paz de Mayor Cuantía N° 1, Formosa
- Bellomo, Julio Andrés c/ Cedrón, Armando Vicente s/ nulidad de acto jurídicoCSJN · 31/03/1992
- Fallos 203:341CSJN
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