JORDAN CONRADO JUAN c/ SUCESION DE JUAN JOSE RIERA Y OTRO s/APREMIO
La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por los sucesores de Juan José Riera en el proceso promovido por Conrado Juan Jordán. Por considerar que los agravios podían involucrar cuestiones federales, dispuso la suspensión del curso del proceso sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.
¿Quién es el actor?
Conrado Juan Jordán.
¿A quién se demanda?
Sucesión de Juan José Riera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de apremio, recaratulado como juicio ordinario (expte. 92/1996) ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Nogoyá, Entre Ríos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dispuso la suspensión del curso del proceso, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de índole federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso (...) sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (Fallos: 295:658; 308:249, 2147; 310:859, 2130; 315:1856; 319:849)."
"Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se dispone la suspensión del curso del proceso."
No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 295:658CSJN
- Fallos 308:249CSJN
- Fallos 310:859CSJN
- Fallos 315:1856CSJN
- Fallos 319:849CSJN
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