LARDEL SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS (INUND.LAGUNAS DEL OESTE)
La Corte Suprema admitió las aclaratorias presentadas contra la sentencia en el juicio por daños y perjuicios seguido contra la Provincia de Buenos Aires y aclaró que los honorarios debían abonarse en treinta días y discriminó qué parte de los honorarios del doctor Barusso quedaba alcanzada por la consolidación. El recurso de la Provincia de Buenos Aires fue rechazado, con la salvedad de que debía practicar la liquidación en cinco días según el prorrateo del art. 505 del Código Civil.
¿Quién es el actor?
Lardel Sociedad en Comandita por Acciones.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte (Nazareno, Petracchi, Belluscio, López, Bossert) resolvió: rechazar el recurso de fs. 2064; admitir el recurso de fs. 2055/2056 y aclarar la sentencia de fs. 2048/2054 con el alcance indicado; y admitir la petición de fs. 2065/2066, señalando que de los $244.000 regulados al doctor Eduardo Alberto Barusso, $130.200 quedan comprendidos en la consolidación y $113.800 excluidos de ese régimen. La parte resolutiva final, por su parte, rechaza el recurso de aclaratoria interpuesto por la Provincia de Buenos Aires, con el alcance indicado en el texto transcripto, y admite el recurso de fs. 2055/2056 aclarando la sentencia de fs. 2048/2054.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal remite, por razones de brevedad, a lo resuelto en la causa F.479.XXI "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" (resolución del 12 de setiembre de 1996), y señala que, por lo decidido en la causa F.464.XXII "Figueroa, Julio Enrique Angel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad", corresponde discriminar la consolidación de los honorarios. El considerando 2° establece que las retribuciones deben abonarse en el plazo de treinta días. El considerando 4° señala que cabe acceder a la discriminación solicitada a fs. 2065/2066.
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Fayt votó en disidencia parcial y propuso rechazar la aclaratoria de la Provincia, con la salvedad de la liquidación en cinco días, y aclarar el plazo de treinta días para las retribuciones. El juez Boggiano votó en disidencia parcial y propuso admitir el recurso de fs. 2064, considerar aplicable la ley 24.432 y adecuar los honorarios de los profesionales y peritos, fijando como consolidada la suma de $50.900 sobre el monto del doctor Barusso. El juez Vázquez votó en disidencia parcial, con una resolución casi idéntica a la de Fayt. Como la mayoría quedó formada por Nazareno, Petracchi, Belluscio, López y Bossert, la solución de la mayoría es la que se refleja en el titular y en el resumen de lo resuelto.
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Normas que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- CCart. 505
- Ley 340
Fallos que cita
- Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 12/09/1996
- Figueroa, Julio Enrique Angel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 20/12/1994
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