JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DE PERINI LAURA BEATRIZ c/ E.B.Y. s/DEMANDA LABORAL

La Procuración General dictaminó que correspondía admitir el recurso extraordinario de la Entidad Binacional Yacyretá contra la sentencia que había declarado inconstitucional la Resolución 981/00 sobre indemnizaciones por resolución unilateral del vínculo laboral. El dictamen propone dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Posadas y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1371. XL. REX
Resolucion unilateral del vinculo laboral Entidad binacional yacyreta Reglamento de personal Indemnizacion por antiguedad Control de constitucionalidad Razonabilidad Tratado internacional Equivalencia salarial Recurso extraordinario Trabajadores paraguayos y argentinos.

¿Quién es el actor?

Laura Beatriz Perini.

¿A quién se demanda?

Entidad Binacional Yacyretá (EBY).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (preaviso y doble indemnización por antigüedad, con deducción de lo abonado), SAC y vacaciones proporcionales, en el marco de la resolución unilateral del vínculo laboral regida por el Reglamento de Personal de la EBY.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas revocó parcialmente la sentencia de grado, que había declarado inconstitucional la Resolución 981/00, y condenó a la EBY al pago de rubros laborales y al 90% de las costas. La Procuración propone que se admita el recurso extraordinario, se deje sin efecto esa sentencia y se devuelvan los autos para nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por el reenvío que esa normativa realiza al derecho laboral Argentino, la EBY no podía modificar una norma anterior otorgando condiciones laborales menos favorables..." (síntesis de la posición de la Cámara, cuestionada por el dictamen).

"...sólo resulta factible concluir que la remisión está circunscripta a ese título XII de la LCT, siendo clara y manifiesta la sujeción del régimen indemnizatorio a esas solas disposiciones de la legislación interna (en este caso, laboral argentina)."

"...no se ha puesto en evidencia que dicho régimen indemnizatorio diferenciado conlleve per se o intrínsecamente una violación a la preceptiva que rige la Entidad Binacional Yaciretá..."

"...las modificaciones al Reglamento de Personal de la EBY, fundadas precisamente en razones de oportunidad, mérito y conveniencia (v. fs. 96/97), superan el control judicial de razonabilidad (art. 28 de la CN)..."

"...para declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal con sustento en la violación de derechos de tal naturaleza, debe probarse de modo concluyente la forma en que tal afectación ha tenido lugar."

Conclusión del dictamen: la sentencia impugnada se aparta de normas federales aplicables y procede su invalidación jurisdiccional.

Normas que cita

  • Ley 20.744arts. 7, 9, 17, 81, 232, 245 y Título XII · Ley de contrato de trabajo
  • Constitución Nacionalarts. 20, 28
  • Ley 20.646Tratados internacionales - tratado de yacireta
  • Resolución 981/00art. 43 (texto modificado)
  • Resolución 959/99
  • Resolución 935/99art. 40 a 44

Fallos que cita

  • MasciottaCSJN · Fallos 327:2932
  • ManzanoCSJN · Fallos 308:1076
  • Otero, Carlos Alberto c/ Entidad Binacional YacyretáCSJN
  • Fallos 308:1745CSJN
  • Fallos 313:254CSJN
  • Fallos 314:1293CSJN
  • Fallos 320:1166CSJN
  • Fallos 324:920CSJN
  • Fallos 321:1252CSJN
  • Fallos 325:28CSJN
  • Fallos 326:2004CSJN
  • Fallos 320:976CSJN
  • Fallos 321:663CSJN
  • Fallos 326:3683CSJN
  • Fallos 313:410CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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