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Corte Suprema

CORDERO CARMEN c/ MOLINA DANIEL EDUARDO Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Los codemandados como fiadores solidarios interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia que ordenó llevar adelante la ejecución de un contrato de locación vencido. La Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1872. XL. RHE
Fianza Locacion Fiador solidario Ejecucion de alquileres Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Retroactividad de la ley Articulo 1582 bis codigo civil Prorroga tacita Ley 25.628

Actor (ejecutante): locador del inmueble, cuyo nombre no surge del texto.

Demandados (ejecutados): locatario y codemandados que actuaron como fiadores solidarios en el contrato de locación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de alquileres y accesorios adeudados en virtud del contrato de locación, mediante proceso ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, que desestimó las defensas de nulidad y falta de acción de los codemandados, y ordenó llevar adelante la ejecución. Sostuvo que el art. 1582 bis del Código Civil (ley 25.628) no se aplica retroactivamente y que la cláusula 16ª del contrato continúa vigente por tratarse de una relación constituida bajo ley anterior.

Lo que se dictamina: la Procuradora Fiscal opina que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y devolver los actuados para que se dicte uno nuevo. Este es un dictamen y no una decisión de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Impugnan tal decisorio con base en la doctrina de arbitrariedad de sentencia; afirman que el contrato de alquiler tuvo vencimiento indefectible el día 30 de junio de 2002, quedando cumplido en su totalidad, y no adeudando suma alguna en su condición de fiadores solidarios."

"Alegan que si bien surge del contrato que las obligaciones del fiador continúan una vez vencida la locación, ello no puede ser entendido en forma arbitraria e ilimitada, pues no deben responder por obligaciones que nunca asumieron, surgidas con posterioridad a la fecha de su extinción, máxime cuando el locador tampoco ha intimado de modo fehaciente la restitución del inmueble al locatario."

"En efecto, la alzada, sobre la base de una declaración dogmática sobre la inaplicabilidad retroactiva del artículo 1582 bis del Código Civil, reformado mediante la ley n° 25.628, confirmó el decisorio del juez de grado y desestimó la referida defensa formulada por los codemandados, dejando, independientemente del problema de la retroactividad de la ley, sin una respuesta mínimamente adecuada al planteo de los recurrentes basado, precisamente, en que, por un lado, la obligación del fiador comprende solamente el pago de los alquileres, intereses y demás accesorios pactados en el contrato originario hasta la fecha de su vencimiento, y por el otro, en cuanto a que no hubo negativa por parte del locatario a restituir el inmueble locado (...) sino que, justamente, se configuró una prórroga tácita convenida entre aquél y el locador, de la cual no participó el fiador prolongándose dicha situación por más de seis meses."

"En tales condiciones, cabe descalificar la sentencia como acto judicial a la luz de la conocida doctrina elaborada por V.E. en torno de las sentencias arbitrarias."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Gonzalez Arístides c/ Tello, Rodolfo Carlos y otroCSJN · 23/03/2004
  • Fallos 300:176CSJN
  • Fallos 319:2494CSJN
  • Fallos 319:79CSJN
  • Fallos 314:733CSJN
  • Fallos 318:646CSJN

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