ACOSTA JOSE IRINEO c/ COMPAÑIA ANDRADE EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S.R.L. s/COBRO
La Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley de la demandada y declaró inconstitucional el artículo 49, cláusula adicional 50, de la Ley de Riesgos del Trabajo, por considerar que su aplicación retroactiva vulneraba derechos adquiridos. La Procuradora Fiscal opinó que el recurso extraordinario federal debe ser admitido por arbitrariedad, al no haberse acreditado la fecha de consolidación del daño antes de pronunciarse sobre la inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
el trabajador demandante por enfermedad profesional (síntomas de pérdida auditiva y afecciones lumbares y cervicales desde mayo de 1996, agravadas por un accidente del 29/11/96).
¿A quién se demanda?
el empleador y su aseguradora de riesgos del trabajo (la recurrente ante la CSJN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por la enfermedad profesional/accidente, bajo el régimen de la Ley 24.028 (derogada) o el de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte bonaerense (S.C. A. n° 2253, L. XXXVIII) rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley, confirmando la declaración de inconstitucionalidad de la cláusula adicional 50 del art. 49 LRT por contradecir los arts. 3 del Código Civil, 10 de la Constitución provincial y 17 y 31 de la Nacional. El fallo consideró inoficiosa la declaración respecto de la cláusula adicional 30, por no regir a la fecha de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...se reconoce como acaecido un daño a la integridad psicofísica del trabajador bajo el imperio de la ley n° 24.028, adquiriéndose, por ende, el derecho patrimonial a un resarcimiento -en ese marco- con anterioridad a la vigencia de la Ley n° 24.557, cuya preceptiva, no obstante, pretende proyectarse de manera retroactiva sobre la mencionada contingencia."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...es condición para la validez de los pronunciamientos judiciales que ellos sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa..."
"...la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico..."
"...resulta prematura toda decisión concerniente al régimen legal aplicable al caso y la constitucionalidad de la cláusula adicional 50 del artículo 49 de la Ley N° 24.557, considerando que en la sentencia atacada se omitió el estudio de los presupuestos fácticos necesarios para tener por acreditada una eventual afectación de garantías constitucionales."
Criterio de la dictaminante: en la sentencia recurrida no se determinó la fecha de consolidación del daño, la cual es decisiva para establecer si la Ley 24.557 se aplica de pleno derecho (vigente desde el 1/7/96) o si se proyecta retroactivamente. Como la inconstitucionalidad se declaró sin acreditar esos presupuestos fácticos, el pronunciamiento adolece de arbitrariedad, por lo que la vía del art. 14 de la ley 48 queda habilitada y corresponde dejarlo sin efecto.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 49 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.028art. 17 · Accidentes de trabajo
- CCarts. 3, 31 · Codigo civil
- Constitución Nacionalart. 17
- Constitución (Caba)art. 10
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Comp. N° 132, L. XXXIII, "Alessi, Daniel c/ Codel S.A.T.I. y C. s/ accidente"CSJN
- Fallos 319:3378CSJN
- Fallos 321:3123CSJN
- Fallos 323:35CSJN
- Fallos 325:279CSJN
- Fallos 326:2235CSJN
- Fallos 323:2468CSJN
- Fallos 324:556CSJN
- Fallos 325:2817CSJN
- Fallos 327:831CSJN
- Fallos 325:11CSJN
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