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Corte Suprema

BECKER MARCELO FERNANDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y F. SEGURIDAD

Marcelo Fernando Becker demandó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa por un accidente ocurrido en el ámbito militar, reclamando indemnización por daño moral. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia en cuanto admitía la indemnización por daño moral, por considerar aplicable el régimen específico de la ley 19.101 que excluye la responsabilidad genérica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 232. XXXIII. REX
Responsabilidad del estado Accidente militar Ley 19.101 Ley 22.511 Regimen indemnizatorio especifico Dano moral Responsabilidad generica Recurso extraordinario Soldados conscriptos Art. 16 ley 48.

¿Quién es el actor?

Marcelo Fernando Becker.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños derivados de un accidente en el ámbito militar, con reclamo por daño moral (incapacidad determinada en 10%).

¿Qué se resolvió?

la Cámara había confirmado parcialmente la condena al pago de $8.000 por daño moral. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de la demandada y revocó la sentencia en cuanto admitía la indemnización por daño moral. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con relación a lo establecido en el precepto antes citado [...] esta Corte estableció in re 'Bertinotti' que aquella disposición fija un régimen indemnizatorio específico que obsta a la aplicación de las reglas que rigen la responsabilidad genérica."

"Que, según resulta de la sentencia apelada, la cámara hizo lugar al pago de la indemnización por daño moral por aplicación del régimen de la responsabilidad genérica que -conforme a lo decidido en el caso 'Bertinotti'- está excluido por el citado art. 76, inc. 3°, ap. c, de la ley 19.101 (texto modificado por la ley 22.511). Ello evidencia un apartamiento de la interpretación dada por este Tribunal a la norma federal en juego y obliga a la descalificación del pronunciamiento impugnado."

"Que cabe en el sub lite hacer aplicación de la facultad conferida a esta Corte por el art. 16, 2a. parte, de la ley 48, y resolver, en consecuencia, el fondo del asunto."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones planteadas en el sub lite encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa P. 326.XXXI 'Picard, Omar Ceferino c/ Estado Nacional s/ indemnización de daños y perjuicios'[...] en cuanto allí se concluyó acerca de la improcedencia de conceder a los soldados conscriptos accidentados en el cumplimiento de los actos del servicio una reparación fundada en normas del derecho común."

Normas que cita

  • Ley 19.101art. 76 inc. 3 ap. c · Regimen
  • Ley 22.511art. 76 inc. 3 ap. c · Personal militar
  • Ley 48art. 14 inc. 3; 16 segunda parte · Justicia nacional

Fallos que cita

  • BertinottiCSJN · Fallos 315:2207
  • Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa -E.M.G.E.- s/ cobro de australesCSJN · 19/10/1995
  • Picard, Omar Ceferino c/ Estado Nacional s/ indemnización de daños y perjuiciosCSJN · 05/11/1996

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