DROGUERIA DEL NORTE S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO
La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario interpuesto por la sindicatura y sus letrados contra la decisión que redujo sus honorarios en el concurso preventivo de Droguería del Norte S.A. debe ser rechazado. Considera que las cuestiones de aplicación temporal de la ley 25.589 son de naturaleza procesal y común, ajenas a la vía excepcional, y que los honorarios regulados se ubican dentro de los parámetros del artículo 266 de la ley 24.522.
Actor (recurrente): sindicatura y sus letrados patrocinantes del concurso preventivo de Droguería del Norte S.A.
¿A quién se demanda?
Droguería del Norte S.A. (concursada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios a la sindicatura y sus letrados, reducidos por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala "B".
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la decisión de primera instancia y redujo los honorarios regulados. La Procuración General dictamina en el sentido de rechazar el recurso extraordinario y confirmar lo decidido por la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según la Cámara: "no cabía retrotraer el procedimiento donde ya se había presentado el informe general previsto en el artículo 39 de la ley 24.522 -que no mereció observaciones- y aplicar pautas de actualización a la estimación del activo allí realizada, con adecuación a la ley 25.589 sancionada con posterioridad, ya que dichas pautas no estaban contempladas en las etapas cumplidas con anterioridad a dicha ley, porque ello importaría afectar el principio de preclusión."
Según los recurrentes: "la ley 25.589 es plenamente aplicable al caso, porque conforme a lo establecido en el artículo 31 del Código Civil las leyes son aplicables a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, y por ello se debió considerar que al tiempo de su entrada en vigencia no habían sido regulados sus honorarios."
Dictamen: "Mas allá de la naturaleza de la ley 25.589 los agravios del apelante giran en torno a la aplicación de esa norma legal en el tiempo, aspecto este de indudable naturaleza común y procesal, ajeno de por sí al remedio excepcional."
Dictamen: "conforme surge de las constancias de autos, aún en el supuesto de tomarse como base para la regulación el monto del activo actualizado por la propia sindicatura, los honorarios fijados se encuentran dentro de los parámetros establecidos en la primera parte del artículo 266 de la ley 24.522."
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 39, 265, 266 · Concursos y quiebras
- Ley 25.589Ley de concursos y quiebras
- CCart. 31
- Ley 340
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