JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DROGUERIA DEL NORTE S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario interpuesto por la sindicatura y sus letrados contra la decisión que redujo sus honorarios en el concurso preventivo de Droguería del Norte S.A. debe ser rechazado. Considera que las cuestiones de aplicación temporal de la ley 25.589 son de naturaleza procesal y común, ajenas a la vía excepcional, y que los honorarios regulados se ubican dentro de los parámetros del artículo 266 de la ley 24.522.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 970. XL. REX
Recurso extraordinario Concurso preventivo Honorarios Sindicatura Ley 25.589 Ley 24.522 Aplicacion temporal de la ley Actualizacion del activo Preclusion Arbitrariedad

Actor (recurrente): sindicatura y sus letrados patrocinantes del concurso preventivo de Droguería del Norte S.A.

¿A quién se demanda?

Droguería del Norte S.A. (concursada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios a la sindicatura y sus letrados, reducidos por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala "B".

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la decisión de primera instancia y redujo los honorarios regulados. La Procuración General dictamina en el sentido de rechazar el recurso extraordinario y confirmar lo decidido por la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según la Cámara: "no cabía retrotraer el procedimiento donde ya se había presentado el informe general previsto en el artículo 39 de la ley 24.522 -que no mereció observaciones- y aplicar pautas de actualización a la estimación del activo allí realizada, con adecuación a la ley 25.589 sancionada con posterioridad, ya que dichas pautas no estaban contempladas en las etapas cumplidas con anterioridad a dicha ley, porque ello importaría afectar el principio de preclusión."

Según los recurrentes: "la ley 25.589 es plenamente aplicable al caso, porque conforme a lo establecido en el artículo 31 del Código Civil las leyes son aplicables a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, y por ello se debió considerar que al tiempo de su entrada en vigencia no habían sido regulados sus honorarios."

Dictamen: "Mas allá de la naturaleza de la ley 25.589 los agravios del apelante giran en torno a la aplicación de esa norma legal en el tiempo, aspecto este de indudable naturaleza común y procesal, ajeno de por sí al remedio excepcional."

Dictamen: "conforme surge de las constancias de autos, aún en el supuesto de tomarse como base para la regulación el monto del activo actualizado por la propia sindicatura, los honorarios fijados se encuentran dentro de los parámetros establecidos en la primera parte del artículo 266 de la ley 24.522."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.