ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (PESCA EN LA LAGUNA BLANCA)
La Administración de Parques Nacionales promovió demanda originaria contra la Provincia del Neuquén por invasión de competencias federales en materia de áreas protegidas y poder de policía en los Parques Nacionales Laguna Blanca y Lanín. La Procuradora General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema en razón de las personas y propició habilitar la feria judicial de enero para tratar la medida cautelar.
¿Quién es el actor?
Administración de Parques Nacionales, entidad descentralizada del Estado Nacional.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se ordene a la provincia cesar toda acción y acto que avance sobre la ley 22.351 e interfiera con las potestades federales. Se cuestionan (i) intimaciones de la Coordinación General del Ministerio de Producción y Turismo provincial al intendente del Parque Nacional Laguna Blanca para que no autorice pesca; (ii) multas por "actas de infracción" labradas por guardafaunas provinciales con base en la ley 1034 y su decreto 1945/02 contra quienes pescaban con permisos emitidos por la actora; (iii) intimaciones de la Dirección Provincial de Medio Ambiente a los propietarios del loteo "Meliquina", dentro del Parque Nacional Lanín, para regularizarse según la ley provincial 1875 (t.o. 2267) y su decreto 2656/99. Se sostiene que la provincia carece de facultades para dictar normas de presupuestos mínimos ambientales y que el poder de policía en esas áreas corresponde a la actora por la ley 22.351.
Medida cautelar pedida: que la provincia se abstenga de emitir actos, aplicar normas o imponer multas en territorios federales.
Dictamen de la Procuración (Dra. Beiró de Gonçalvez, 9/1/2006):
Se considera prima facie cumplido el art. 41 del Reglamento para la Justicia Nacional, pues la demora podría causar perjuicio de dificultosa reparación, dada la afluencia turística de temporada estival a las áreas protegidas.
La causa corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, por ser la provincia demandada por una entidad nacional. Se cita el art. 117 CN (provincias) y el art. 116 CN (fuero federal), con remisión a Fallos 305:441; 308:2054; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551.
Es innecesario analizar la materia de fondo para determinar la competencia.
Propicia que la Corte habilite la feria judicial y declare su competencia originaria.
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Normas que cita
- Ley 22.351Parques nacionales
- Ley 1034 (Neuquén)
- Decreto 1945 (Neuquén)
- Ley 1875 (Neuquén)
- Decreto 2656 (Neuquén)
- Constitución Nacionalarts. 31, 75 inc. 30, 116, 117
Fallos que cita
- Fallos 305:441CSJN
- Fallos 308:2054CSJN
- Fallos 311:489CSJN
- Fallos 312:389CSJN
- Fallos 313:98CSJN
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