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Corte Suprema

OLIVERA MARIA c/ LESCURE MARIA Y OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia apelada respecto de la aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y ley 25.820). En cuanto a la ley 25.798 modificada por la ley 25.908, propuso devolver los actuados al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 357. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Legislacion de emergencia Ley 25.561 Decreto 214/02 Ley 25.820 Ley 25.798 Ley 25.908 Queja Constitucionalidad Procuracion general

Actor (quien demanda/ejecuta): DESCONOCIDO (el dictamen remite a la causa "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria").

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (mismo caso de referencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria; cuestiones de constitucionalidad y aplicabilidad de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, ley 25.820) y de la ley 25.798 modificada por la ley 25.908.

¿Qué se resolvió?

Se propone hacer lugar a la queja; revocar la sentencia apelada en cuanto a la primera cuestión (legislación de emergencia) y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento en cuanto a la segunda (ley 25.798/25.908).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El dictamen sostiene que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las examinadas en los precedentes "Pérsico" (S.C. P. 122, L. XXXIX, dictaminado el 26/10/2004) y "Hodari" (S.C. H 82, L. XLI, dictaminado el 29/11/2005), a cuyos términos y consideraciones remite "en lo pertinente, por razones de brevedad". Transcripción textual de la parte sustancial: "Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja; a la vez que, en cuanto a la primera cuestión, se debe revocar la sentencia apelada, mientras que, en cuanto a la segunda, cabe disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado."

Nota: se trata de una opinión no vinculante; la decisión corresponde a la Corte Suprema.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
  • Hodari, Estela Carina c/ Villa, Antonio Nicolás Argentino s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 29/11/2005

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