JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BOUTUREIRA ALBERTO MELCHOR Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DIFERENCIAS PAGO COMPLEMENTACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos por el Banco Central de la República Argentina y dejó sin efecto la sentencia apelada, por remisión a los fundamentos de la causa Bryce por su sustancial analogía. Ordenó que se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 93. XXXIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Remision a precedente Banco central de la republica argentina Sustancial analogia Bryce Nuevo fallo Costas Sentencia dejada sin efecto

¿Quién es el actor?

Alberto Melchor Boutureira y otros.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución, que se limita a remitir a otra causa.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelve la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. Costas en el orden causado según el art. 68 del CPCCN ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa B.1000.XXXI 'Bryce, Héctor Diego y otros c/ Banco de la Nación Argentina', sentencia del 6 de mayo de 1997, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Esta sentencia no desarrolla fundamentos propios: la decisión se apoya íntegramente en la remisión al precedente "Bryce". No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bryce, Héctor Diego y otros c/ Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 06/05/1997

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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