JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SOLOMIANSKI FAIVEL c/ UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/COBRO DE DUMAS DE DINERO

El actor, Faivel Solomianski, interpuso recurso de hecho contra la decisión de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró mal concedida su apelación por considerar que el monto del reclamo no superaba el mínimo del art. 242 del Código Procesal. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, consideró que la actualización del monto excedía ese umbral y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 65. XXXIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Apelacion Monto minimo Art. 242 cpccn Actualizacion monetaria Convertibilidad Defensa en juicio Arbitrariedad Cuestion federal

¿Quién es el actor?

Faivel Solomianski.

¿A quién se demanda?

Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de sumas de dinero, actualizadas según el índice de precios al por mayor hasta el 31 de marzo de 1991 (monto inicial de A 1570,91 a valores de diciembre de 1979, actualizado a $ 8.878.722,27).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara que había declarado inapelable la sentencia de primera instancia, y se devolvieron los autos para que se dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su examen en la vía intentada, pues aunque las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a tal principio cuando lo decidido restringe indebidamente el derecho de defensa en juicio y causa la frustración del derecho federal invocado (conf. art. 18 de la Constitución Nacional…)."

"Dicha apreciación no tiene en cuenta que si se actualiza la suma reclamada por el actor… se obtiene la suma de $ 8.878.722,27…, que excede el mínimo previsto en la norma procesal antes indicada y habilita al apelante… el acceso a la segunda instancia."

"La aplicación de la norma sin atender a que el valor disputado supera el umbral previsto a los fines de la apelación, resulta mecánica y desatiende los presupuestos fácticos que debió tener en cuenta el a quo para resolver el caso."

"Las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Santoro, Ernesto y otro c/ Santa Ana, Tesandro y otroCSJN
  • Scigliano, Juan Carlos c/ Cafaro, FabiánCSJN · 17/09/1992
  • Millone, Vicente Víctor c/ Sánchez, Miguel Horacio y otroCSJN · 11/04/1996

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