GARCIA MIRA JOSE FRANCISCO c/ SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA s/EJECUCION
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada por resultar inadmisible el recurso extraordinario denegado, y condenó al Estado Nacional a satisfacer el depósito correspondiente, con pago diferido conforme a la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
José Francisco García Mira.
¿A quién se demanda?
Sociedad Mixta Siderurgia Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no lo describe).
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó la queja deducida por la demandada, al considerar inadmisible el recurso extraordinario cuya denegación la originaba, y condenó al Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Secretaría de Coordinación - Subsecretaría de Normalización Patrimonial) a satisfacer el depósito correspondiente, con pago diferido según la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
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