CESETTI ADOLFO A. c/ C/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/
El Ministerio Público dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja de la demandada Ferrocarriles Argentinos y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que ordenó entregar bonos de consolidación a la paridad U$S 1 = $2,80. Propone la revocación porque la decisión omitió aplicar el art. 10 de la ley 25.565 y el decreto 1873/02, que cancelaron la opción de cobrar en dólares.
¿Quién es el actor?
Adolfo A. Cesetti y sus letrados.
¿A quién se demanda?
Ferrocarriles Argentinos (FEMESA, Ferrocarriles Metropolitanos S.A. en liquidación, con depósito de bonos efectuado por el Ministerio de Economía de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia laboral; entrega de bonos de consolidación cuarta serie 2% por liquidaciones y honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Sala A) confirmó la orden de entregar bonos a la paridad U$S 1 = $2,80 y de devolver los excedentes. El Procurador dictamina que corresponde revocar esa decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el modo en el que se le ordena cumplir la sentencia de condena se aparta de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 25.565, que canceló la posibilidad de optar por recibir bonos de consolidación en dólares estadounidenses, y el decreto 1873/02, que regula específicamente el procedimiento a seguir..."
"Estimo que tal proceder se traduce en una violación a los derechos de defensa y de propiedad, pues resulta evidente, a mi juicio, que la decisión apelada omitió completamente la consideración de tales ordenamientos..."
"...la paridad fijada por el magistrado para esa moneda desvirtúa el espíritu del régimen de consolidación establecido por la ley 25.344..."
Sobre admisibilidad: el dictamen sostiene que, aunque las decisiones en ejecución no son sentencia definitiva (art. 14, ley 48), procede la excepción porque lo decidido causa "un gravamen de imposible reparación ulterior" (Fallos: 323:3909).
Cuestión de inconstitucionalidad: el Procurador señala que no surge de la causa una declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.565 ni del decreto 471/02, a diferencia de otras causas de la misma Cámara, por lo que no corresponde darle a este caso el mismo tratamiento.
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Normas que cita
- Ley 25.565art. 10 · Presupuesto
- Decreto 1873
- Decreto 471
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 18.345arts. 109, 132 · Organizacion y procedimiento
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.946art. 25 · Ministerio publico
- Constitución Nacionalart. 120
- Ley 23.982Deuda publica
Fallos que cita
- Cortez, Jesús Florentino y otros c/ F.F.C.C.CNFed Mendoza Sala A
- Fallos 323:3909CSJN
- Fallos 319:353CSJN
- Fallos 326:2342CSJN
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