ILKA CONSTRUCCIONES S.R.L. - CONS-NOR S.A. - U.T.E. c/ MUNICIPALIDAD DE INTENDENTE ALVEAR s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de una empresa contratista contra la Municipalidad de Intendente Alvear y revocó la sentencia pampeana que paralizaba la demanda contencioso administrativa hasta el pago del impuesto de sellos. El tribunal consideró que el a quo omitió tratar el agravio de afectación del derecho de defensa, lo que configura arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Ilka Construcciones S.R.L. - Cons. Nor. S.A. - UTE.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Intendente Alvear (Provincia de La Pampa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda contencioso administrativa contra la municipalidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa en cuanto fue materia de agravios, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo ajustado a derecho. La decisión mayoritaria se fundó en el dictamen de la Procuración, que la Corte compartió.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar que si bien el debate involucra cuestiones de derecho local - como es en el caso la interpretación de las previsiones efectuadas en el Código Fiscal de la Provincia de La Pampa-, en principio ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48 y propias de los jueces de la causa, [...] ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad". Asimismo: "si bien es cierto [...] que la omisión de tratamiento de cuestiones oportunamente sometidas a consideración del tribunal [...] no constituye por sí el vicio que afecta la garantía constitucional de la defensa en juicio, [...] ello no autoriza, desde mi óptica, a incurrir en una autocontradicción sobre las ofrecidas". Y: "la exigencia a cumplir con lo dispuesto por los arts. 296 y 297 del Código Fiscal [...] tiene -sin duda- carácter definitivo e irreparable, por cuanto no habría oportunidad en adelante para volver sobre lo aquí resuelto".
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Argibay consideró el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN) y votó por declararlo improcedente, con costas.
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Normas que cita
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