ANDREOLI AMERICO c/ ANSES s/
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido reajustes por movilidad a jubilados de la Caja Nacional de Previsión. Dispuso que, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, la movilidad se aplique según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Jubilados y pensionados de distintos regímenes previsionales (entre ellos, Américo Andreoli, Arca Abel, Bravo Faustino, entre otros, en una acumulación de causas).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y, en algunos casos, la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (INPS-CAJA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad de los haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, remitieron a sus votos en la causa "Chocobar".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Por razón de brevedad, el Tribunal remitió a las consideraciones de la causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (fallada el 27 de diciembre de 1996), en cuanto a los votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y al voto del juez Vázquez en dicha causa y en "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas.
Cita textual del dispositivo: "con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas".
Nota: los fundamentos de la disidencia (Fayt, Belluscio, Petracchi, Bossert) no se transcriben al no estar incluidos en el texto de esta sentencia; sólo se indica que se remiten a sus votos en "Chocobar".
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
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