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Corte Suprema

SALINAS MAXIMO OSCAR c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que reconocían el reajuste de movilidad a los jubilados de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos. Dispuso que la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241 se aplique conforme al alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 537. XXXI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Caja nacional de prevision para el personal del estado y servicios publicos Ley 24.241 Recurso extraordinario Anses Precedente chocobar Seguridad social Haberes previsionales Revocacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Máximo Oscar Salinas y otros actores de las causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (y ANSeS, quien interpuso los recursos extraordinarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas. Respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicarla según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en la causa Chocobar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió, por razones de brevedad, a las consideraciones de los votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y al voto del juez Vázquez, tanto en la causa "Chocobar, Sixto Celestino" (fallada el 27 de diciembre de 1996) como en "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997), por considerar que las cuestiones planteadas en las causas acumuladas son sustancialmente análogas. El texto completo de los considerandos no fue incluido en el documento analizado, por lo que los fundamentos específicos no pueden transcribirse textualmente desde esta sentencia.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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