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Corte Suprema

BRITTOS LUIS ANGEL c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los beneficiarios del régimen previsional reclamaron la movilidad de sus haberes entre abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad conforme al alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 852. XXV. RHE
Movilidad previsional Haberes jubilatorios Ley 24.241 Regimen previsional Anses Caja nacional de prevision Reajuste de haberes Precedente chocobar Recurso extraordinario Sistema previsional.

¿Quién es el actor?

Luis Angel Brittos y otros beneficiarios del régimen previsional (causas acumuladas: Brittos, Amaya, Benítez, Contreras, Ferreira, Fernández, Galopín, Migliorrelli, Sinacori, Stepankoff, Tschieder y Veneziano).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, e INPS/ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó que la movilidad en ese período se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino" (CSJN, 27/12/1996). Los Dres. Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas eran sustancialmente análogas a las examinadas en la causa "Chocobar", a cuyas consideraciones remitió "en lo pertinente, por razón de brevedad", en la misma línea de los votos del juez Vázquez en "Bertone, Rogelio Héctor" (15/07/1997). El texto completo de la sentencia es una remisión a precedentes, por lo que los fundamentos sustanciales deben buscarse en "Chocobar" (no incluido en el documento analizado). Los jueces en disidencia (Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert) no expresaron aquí fundamentos propios, sino que se remitieron a sus votos en "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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