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Corte Suprema

SAFFE DE GAYONE MARIA c/ ANSES s/

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido movilidad a los jubilados de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos. Dispuso que, para el período entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, la movilidad se aplique según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 849. XXXI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Caja nacional de prevision para el personal del estado Ley 24.241 Recurso extraordinario Anses Precedente chocobar Regimen previsional Haberes previsionales Intangibilidad

¿Quién es el actor?

Jubilados de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (causa principal: María Saffe de Gayone).

¿A quién se demanda?

ANSeS / Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad, para el período indicado, según lo fijado en "Chocobar". Remitió en lo pertinente a los fundamentos de esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que las cuestiones planteadas en las causas son sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (fallada el 27 de diciembre de 1996, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y votos del juez Vázquez) y en "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997), a cuyas consideraciones se remitió por razón de brevedad. Textualmente: "las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII."

¿Cómo votaron los jueces?

Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa "Chocobar", por lo que su postura no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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