MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE TELEFONOS S.A. s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la empresa demandada y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que había mandado llevar adelante la ejecución de una tasa municipal por uso de la vía pública. El tribunal entendió que la decisión del superior tribunal provincial frustró la vía recursiva sin fundamentación idónea, violando la garantía del debido proceso (art. 18 CN).
Actor (ejecutante): Municipalidad de la Capital (Santiago del Estero).
Demandado (ejecutado): Compañía Argentina de Teléfonos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la tasa municipal por uso y ocupación de la vía pública, subsuelo o espacio aéreo, mediante ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando al tribunal de origen dictar nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3°: "si bien como regla las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, cabe hacer excepción a este principio cuando (...) la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional".
Considerando 4°: la empresa había planteado, mediante "una crítica concreta y razonada", que el criterio de la cámara era equivocado al extender a una empresa privada lo previsto en la ley 22.016, cuando el art. 39 de la ley 19.798 exime de todo gravamen el uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público.
Considerando 5°: "quedó debidamente planteada ante el superior tribunal de la provincia una clara cuestión federal -configurada por la controversia respecto de la inteligencia de normas que revisten ese carácter (art. 14, inc. 3°, de la ley 48)-", sin que las razones meramente formales tenidas en cuenta por el a quo constituyan fundamento válido para desestimar el recurso.
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Normas que cita
- Ley 19.798art. 39 · Telecomunicaciones
- Ley 22.016Tributos
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 (inc. 3°) · Justicia nacional
Fallos que cita
- Símbolo Cía. Financiera S.A. s/ quiebraCSJN · 01/04/1997
- Fallos 308:490CSJN
- Fallos 310:324CSJN
- Fallos 311:358CSJN
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