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Corte Suprema

PEREYRA RAMON ADIODATO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

Los afiliados reclamaron reajustes de sus haberes previsionales por movilidad entre 1991 y la vigencia de la ley 24.241 frente a la ANSeS y la Caja Nacional de Previsión. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 684. XXIV. RHE
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.241 Anses Caja nacional de prevision Recurso extraordinario Precedente chocobar Sistema previsional Haberes jubilatorios 1991

¿Quién es el actor?

Ramón Adiodato Pereyra y otros afiliados (conjunto de causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

ANSeS y Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por movilidad correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó que la movilidad en dicho período se aplique según el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino". Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", fallada el 27 de diciembre de 1996, y en "Bertone, Rogelio Héctor" del 15 de julio de 1997. Señaló que, por razón de brevedad, cabe remitirse a esas consideraciones. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino...', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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