DI SALVO ANTONIO GASPAR c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en el reclamo de reajuste por movilidad de un beneficio previsional. Para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Antonio Gaspar Di Salvo y otros beneficiarios previsionales (causas acumuladas: Arguello, Bosio, Chemelli, Corrado, Fabiani, Ielmini, Lanfranco, Oyola, Ortiz, Ontivero y Torres).
¿A quién se demanda?
INPS / Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos / Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; la ANSeS interpuso los recursos extraordinarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó que, para el período desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, la movilidad se aplique según el alcance fijado en "Chocobar". En cuanto al fondo, los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa, por lo que su posición quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." "Que los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados, ya que no guardan relación con lo decidido por el a quo."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
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