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Corte Suprema

DIRECCION GENERAL DE RENTAS s/INCIDENTE DE REVISION

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario de la Dirección General de Rentas de Misiones contra la decisión del Superior Tribunal provincial, que declaró inadmisibles los recursos de inaplicabilidad de ley y nulidad. Propone dejar sin efecto la sentencia por carecer de una mayoría real de votos sustancialmente coincidentes en sus fundamentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 952. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Queja Mayoria de votos Fundamentos concordantes Tribunal colegiado Autosuficiencia Art. 297 cpcc Concurso preventivo Revision de creditos Ley 48 art. 15

Actor/recurrente: Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones (en el incidente de revisión de un concurso).

Demandado/recurrido: concursada, en cuyo favor el tribunal provincial declaró inadmisibles los recursos de la Dirección General de Rentas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

validez de determinados pagos opuestos por la concursada, cuyos recibos tenían sellos apócrifos y cuyo dinero no había ingresado al Fisco provincial.

Qué se dictaminó: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones declaró inadmisibles los recursos por mayoría, pero los fundamentos eran divergentes: cuatro jueces invocaron falta de autosuficiencia (art. 297 CPCC) y el juez Primo Bertolini sostuvo que no se controvertía un pronunciamiento definitivo. Según la Procuración, "la circunstancia señalada... priva a la resolución de aquello que debe constituir su esencia; es decir, una unidad lógico-jurídica, cuya validez depende no sólo de que la pluralidad convenga en lo atinente a la parte dispositiva, sino que también presente una sustancial coincidencia en los fundamentos". Se afirma que "las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas". Por ello, "el fallo apelado carece de los requisitos indispensables para otorgarle validez", y las garantías invocadas (defensa en juicio y propiedad) guardan nexo directo con lo decidido, según el art. 15 de la ley 48. La Procuración indica que no es necesario examinar las demás cuestiones planteadas.

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCC (Misiones) (Misiones)art. 297

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