ALEXAY ALEJANDRA VIRGINIA c/ HOSPITAL ITALIANO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD MEDICA
La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Civil que había eximido de responsabilidad al hospital por una meningitis contraída tras una radiculografía. El tribunal sostuvo que la cámara había atribuido a la absolución penal un alcance que no tenía y había valorado parcialmente la prueba pericial sin fundamentar su decisión.
¿Quién es el actor?
Alejandra Virginia Alexay.
¿A quién se demanda?
Hospital Italiano y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la prestación médica recibida en una "radiculografía", tras la cual la actora contrajo meningitis.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo expresado, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el alcance de la sentencia penal: "no puede asignarse a los términos de la sentencia penal absolutoria los alcances que pretende el a quo, toda vez que dicha decisión no está sustentada en la ausencia del hecho incriminante sino en la aplicación al caso del beneficio de la duda consagrado por el art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal".
Sobre la conclusión de la alzada: "la conclusión de la alzada referente a que la sentencia penal había 'descartado imperativamente' la relación causal... aparece como el producto de una afirmación dogmática porque la decisión absolutoria dictada en primera instancia... fue sustentada en '...la insuficiencia de las constancias procesales para conformar un juicio de certeza...'".
Sobre la valoración probatoria: la cámara "ha efectuado una apreciación parcial y aislada del material probatorio y ha prescindido -sin dar motivo alguno- de elementos de juicio conducentes para la adecuada solución de la controversia", al omitir "las opiniones divergentes de los peritos consultores" y el dictamen del Cuerpo Médico Forense que señaló "la probabilidad de adquirir la infección de este germen por vía punción lumbar".
Sobre la incubación: el tribunal reprochó a la alzada omitir que el cuerpo técnico oficial señaló que en formas hiperagudas "la infección podría incubarse 'en horas'", y que de los informes citados "no puede inferirse la ausencia de responsabilidad de la demandada", especialmente porque se señaló que "no había sido correcta el alta otorgada por el nosocomio demandado".
Conclusión: "al no haber dado el tribunal razones suficientes para prescindir de constancias conducentes a la solución del litigio y fundarse en afirmaciones dogmáticas, la decisión apelada afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas".
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Normas que cita
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