JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALEGRE LUCIANO PEDRO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/JUCIOS DE CONOCIMIENTOS

Un ahorrista promovió demanda contra el Banco Central de la República Argentina para obtener la entrega de bonos externos en garantía de sus depósitos bancarios. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la condena que obligaba al Banco Central a entregar los bonos, y dispuso que el ente responda por esa obligación dentro del régimen de la ley 23.982.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 358. XXXIII. REX
Garantia de depositos Ley 21.526 Ley 22.051 Bonos externos Banco central de la republica argentina Recurso extraordinario Ley 23.982 Responsabilidad estatal Ahorristas Consolidacion de deudas

¿Quién es el actor?

Luciano Pedro Alegre.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

entrega de Bonos Externos para cubrir los importes correspondientes a la garantía de los depósitos establecida por el art. 56 de la ley 21.526 (texto según ley 22.051).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario del Banco Central, se revocó la sentencia en cuanto condenaba a entregar los bonos y se dispuso que el ente responda por la obligación resultante del régimen en el marco de la ley 23.982. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada por el Banco Central en su remedio federal encuentra respuesta en la sentencia dictada el 15 de julio de 1997 en la causa I.47.XXXI 'Interguglielmo, Vicente, Carlos María y Luis María c/ B.C.R.A s/ proceso de conocimiento', a cuyos fundamentos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

los doctores Moliné O'Connor y López votaron por declarar formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios. Remitieron a su voto en disidencia en la causa "Interguglielmo", "en lo pertinente". Su posición no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Interguglielmo, Vicente, Carlos María y Luis María c/ B.C.R.A s/ proceso de conocimientoCSJN · 15/07/1997

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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