CUFFARO VIVIANA SILVIA c/ COMIN DARIO FERNANDO s/INDEMNIZ. X FALLEC. APLIC. LEY 24.557
La actora reclamó indemnización por el fallecimiento de su esposo en un accidente de trabajo, fundando su pretensión en la ley 24.028 y, subsidiariamente, en la ley 24.557. La Cámara confirmó el rechazo del reclamo basado en la ley 24.557 por considerar que no podía variar el encuadre jurídico inicial, y la Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja por arbitrariedad, aplicando el principio iura novit curia.
¿Quién es el actor?
la esposa del causante, por derecho propio y en representación de sus hijos menores, con intervención del Defensor General de la Nación.
¿A quién se demanda?
el empleador del causante, en situación de rebeldía, y en el reclamo de la aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización derivada del accidente de trabajo que causó la muerte del causante, ocurrido el 25.12.97.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió el reclamo del artículo 248 de la LCT y desestimó el cobro fundado en la ley de riesgos del trabajo por considerar erróneamente invocada la ley 24.028 en lugar de la 24.557. El dictamen propone dejar sin efecto esa sentencia y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en ese plano, estimo que le asiste razón a los quejosos, en cuanto sostienen que la Sala, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, omitió valorar que la actora fundó su reclamo en los artículos 8, inciso a), y 14 de la ley n° 24.028; 29, siguientes y concordantes de la ley n° 24.557; y doctrina y jurisprudencia imperantes en la materia y aplicables al caso".
"...soy del parecer que correspondía al juez de la causa fijar el marco jurídico pertinente conforme al principio iura novit curia, tanto más cuando del propio escrito de inicio ... emerge que la acción también se encuentra basada en el artículo 29, siguientes y concordantes, de la ley n° 24.557".
"Considero, además, que debe conferírsele preeminencia al interés superior de los menores -art. 3, Convención sobre los Derechos del Niño- adecuándose el planteo a la normativa vigente al tiempo del infortunio..."
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Normas que cita
- Ley 18.345art. 56 · Organizacion y procedimiento
- Ley 24.028arts. 8, 14 · Accidentes de trabajo
- Ley 24.557arts. 15, 18, 28, 29, 30 · Ley de riesgos del trabajo
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 316:2918CSJN
- Fallos 323:2456CSJN
- Fallos 324:2946CSJN
- Fallos 326:3050CSJN
- Fallos 308:1078CSJN
- Fallos 311:341CSJN
- Fallos 312:184CSJN
- Fallos 318:189CSJN
- Fallos 319:2264CSJN
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