JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BERMUDEZ JUAN CARLOS c/ BANCO MESOPOTAMICO COOPERATIVO LIMITADO Y/O SU QUIEBRA Y/O BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/LABORAL

La Corte Suprema hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario del Banco Central de la República Argentina y revocó la condena que lo había extendido solidariamente por los daños derivados de la incapacidad absoluta del actor. Compartió los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal y devolvió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 552. XXXIV. REX
Responsabilidad del banco central Incapacidad absoluta Danos laborales Recurso extraordinario Banco mesopotamico Quiebra Solidaridad pasiva Remision a dictamen del procurador fiscal Costas.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Bermúdez.

¿A quién se demanda?

Banco Mesopotámico, Cooperativo Ltdo. y/o su quiebra; Banco Central de la República Argentina y/o quien resulte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por los daños derivados de la incapacidad absoluta del actor, en un juicio laboral.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes había confirmado la sentencia de primera instancia y había extendido al Banco Central, de manera concurrente con la otra demandada, la responsabilidad "por los daños que el actor debió soportar como consecuencia de su incapacidad absoluta". La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario del Banco Central, revocó en lo pertinente la sentencia apelada, impuso las costas y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, obrante a fs. 476/477, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razones de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios; la remisión al dictamen es el único sustento expuesto. Se aclara que el recurso extraordinario de la otra codemandada no fue concedido y no llegó a tratarse, por no haber dado lugar a queja.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.