JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EL PUENTE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA.

La actora, El Puente S.A. de Transporte, promovió acción declarativa contra la Provincia de Buenos Aires para que se declare inconstitucional el impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a su transporte interjurisdiccional. El Procurador General dictaminó que la Corte tiene competencia, que la acción es procedente y que, en caso de no acreditarse las circunstancias de los precedentes, correspondería rechazar la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 134. XXXIV. ORI
Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto sobre los ingresos brutos Transporte interjurisdiccional Doble imposicion Coparticipacion federal Traslacion del impuesto Competencia originaria Servicios comunes Tarifas fijadas por autoridad nacional Repeticion de tributos.

¿Quién es el actor?

El Puente Sociedad Anónima de Transporte.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos (ley provincial 10.397) devengado por la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros, período enero de 1988 a junio de 1998, por considerarlo contrario a los arts. 17, 31 y 67 inc. 12 de la Constitución Nacional (texto anterior a 1994) y al régimen de coparticipación federal (art. 9 inc. b, Ley de Coparticipación).

¿Qué se resolvió?

el dictamen no es una decisión del tribunal. El Procurador General opina que la Corte mantiene competencia originaria, que existe controversia definida y que se cumplen los requisitos del art. 322 CPCCN, y que, si no se acreditan los presupuestos de los precedentes (tarifas fijadas sin considerar el impuesto e imposibilidad de traslación), corresponde rechazar la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pienso que existe una controversia definida, que admite remedio específico a través de una decisión de carácter definitivo de V.E. (Fallos: 316:1713; 320:1556 y 2851)."

"[N]o advierto que el pago y posterior repetición, previsto en el art. 109 de su Código Fiscal, resulte la vía específica para debatir el tema pues, como claramente señaló V.E. en Fallos: 310:606 (cons. 51), la admisión de que concurren en la especie los presupuestos de la acción meramente declarativa constituye el primer obstáculo a la viabilidad de la defensa."

"[L]a falta de discriminación en lo que respecta a la carga impositiva que habría recaído sobre esa actividad obsta al reconocimiento de la pretensión de la actora y torna sus agravios meramente conjeturales, en virtud de la carencia de las pruebas conducentes para acreditar tal supuesto."

"[D]eterminar si, en el caso, las tarifas propuestas por el prestador o aquellas fijadas por las autoridad nacional o provincial correspondiente contemplaron o no el impuesto en cuestión, si la actora se encontró realmente imposibilitada de trasladar esa carga tributaria y si revestía como contribuyente, en el orden nacional, del impuesto a las ganancias, remite ineludiblemente al examen y valoración de las pruebas rendidas en autos, tema que resulta ajeno a mi dictamen."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 31, 67 inc. 12 (texto anterior a 1994), 75 inc. 13
  • Ley 12.346
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 10.397 (Buenos Aires)arts. título segundo, libro II
  • Ley 23.548arts. 91 inc. b, párrafos 2 y 4, 9 inc. b, párrafo 2 (Ley de Coparticipación Federal) · Coparticipacion federal
  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 308:2153CSJN
  • Fallos 311:1365CSJN
  • Fallos 316:2182CSJN
  • Fallos 321:2501CSJN
  • Fallos 316:1713CSJN
  • Fallos 320:1556CSJN
  • Fallos 310:606CSJN
  • Fallos 322:2598CSJN
  • Fallos 323:19CSJN
  • Fallos 328:1442CSJN
  • Transportes Atlántida S.A.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 10/05/2005
  • Microómnibus Quilmes S.A.C.I.F. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 11/06/2006
  • Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo T.A.C. Ltda. c/ Mendoza, Provincia deCSJN · Fallos 321:2501

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