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Corte Suprema

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION c/ ESTADO NACIONAL - P.E.N. - M° DE ECO. OBRAS Y SERV. PUBL. Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario del Defensor del Pueblo y dejar sin efecto la sentencia que había limitado los efectos de la nulidad de las resoluciones ETOSS 8/94 y 12/94 a un solo inmueble. Sostuvo que el fallo de la Corte que confirmó la nulidad tiene alcance para todos los usuarios afectados, cuya tutela colectiva el Defensor del Pueblo ejerce.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 123. XL. REX
Derechos de incidencia colectiva Defensor del pueblo Legitimacion Alcance erga omnes Cosa juzgada Ejecucion de sentencia Propiedad horizontal Facturacion global Servicio publico de agua potable Etoss

¿Quién es el actor?

Defensor del Pueblo de la Nación y Adriana Manetti, en calidad de usuaria del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, ETOSS y Aguas Argentinas S.A. (concesionaria del servicio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad de los arts. 51 y concordantes del anexo VII del decreto 787/93, de las resoluciones ETOSS 8/94 y 12/94, y de toda norma que autorice la facturación del consumo medido en forma global, con cargo al consorcio de propietarios, en edificios bajo propiedad horizontal sin conexiones independientes.

¿Qué se resolvió?

Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara que había limitado los efectos del fallo de la Corte a un inmueble individualizado.

Antecedentes: La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala III) revocó el rechazo de primera instancia y declaró la nulidad de las resoluciones ETOSS. La Corte confirmó esa decisión por mayoría. Luego, en la ejecución, la Cámara entendió que el fallo sólo alcanzaba a la coactora Manetti. El Defensor del Pueblo interpuso recurso extraordinario contra esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la procedencia: "se halla en tela de juicio la inteligencia que corresponde atribuir a un pronunciamiento de la Corte recaído en la propia causa"; y las decisiones en ejecución de sentencia son procedentes "cuando lo resuelto importe un apartamiento palmario de los términos del fallo final de la causa".

Sobre la legitimación y el alcance: "la falta de tratamiento de esta cuestión de manera alguna conduce necesariamente a concluir en que la sentencia dictada sólo producía efectos para los inmuebles supuestamente 'individualizados'". La participación del Defensor del Pueblo "resultaba conducente ... en la inteligencia de que sus planteos se encontraban vinculados a la protección de derechos de incidencia colectiva".

Sobre la naturaleza del planteo: las cuestiones "fueron planteadas de modo genérico", y la nulidad "fue alegada sobre la base de la ilegitimidad que llevaba ínsita", por lo que el pronunciamiento "no atañe a un afectado en particular sino que ... está destinado a trascender los límites subjetivos del proceso clásico".

Sobre la ejecución: la Cámara "se apartó palmariamente del verdadero sentido que correspondía atribuirle" al fallo de la Corte, lo que "importa una restricción indebida de sus alcances".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 43, 86, 120
  • Decreto 787arts. anexo VII, 51
  • Decreto 999arts. anexo I, capítulo III
  • Decreto 304
  • Ley 26100Servicios publicos
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 13512
  • Resolución 8 (Nacional (etoss))
  • Resolución 12 (Nacional (etoss))
  • Resolución 27 (Nacional (etoss))
  • Resolución 126 (Nacional (etoss))
  • Resolución 18 (Nacional (etoss))
  • Ley 16.986

Fallos que cita

  • Manetti, Adriana y otro c/ Estado Nacional y otrosCSJN · 28/09/2006
  • Fallos 308:122CSJN
  • Fallos 316:3134CSJN
  • Fallos 317:201CSJN
  • Fallos 212:51CSJN
  • Fallos 324:3025CSJN

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