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Corte Suprema

FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ DIARIO PERFIL S.A. s/EJECUCION FISCAL

El Fisco Nacional (AFIP-DGI) demandó por cobro de la ganancia mínima presunta de 2001 mediante un juicio de ejecución, y el Juzgado de primera instancia mandó llevar adelante la ejecución contra Diario Perfil S.A. La Procuradora dictaminó que corresponde revocar esa sentencia por arbitrariedad, al omitir analizar la causa de la obligación, que es anterior al concurso preventivo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1825. XL. RHE
Ganancia minima presunta Verificacion de creditos Concurso preventivo Causa y titulo de la obligacion Fuero de atraccion Juicio de ejecucion fiscal Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Ley 24.522 Ley 11.683.

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (AFIP - DGI).

¿A quién se demanda?

Diario Perfil S.A. (ejecutada, en concurso preventivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del saldo de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, período 2001.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 mandó llevar adelante la ejecución, por considerar que el título era posterior a la presentación en concurso (el vencimiento fue el 23/05/02 y el concurso se presentó el 15/05/02), por lo que el crédito quedaba excluido del fuero de atracción. Desestimó además la inconstitucionalidad del art. 92 de la ley 11.683. La demandada interpuso recurso extraordinario, denegado y luego tratado por queja. La Procuradora opina que corresponde revocar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pienso que, como sostiene la ejecutada, tal situación se verifica en el sub lite, pues el art. 32 de la ley 24.522 establece que todos los acreedores por 'causa o título' anterior a la presentación en concurso deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos."

"Por el contrario, el a quo sólo basó su juicio en la fecha del 'título' de la obligación, pero omitió idéntica ponderación respecto de su 'causa', tarea que era menester realizar en atención a lo dispuesto por aquel precepto."

La recurrente sostiene que el hecho imponible del tributo es instantáneo y se perfeccionó al cierre del período fiscal 2001, por lo que la causa de la deuda es anterior al concurso.

"Por ello, estimo -con arreglo a la doctrina de esta Corte Suprema sobre arbitrariedad de las sentencias (Fallos: 301:865; 303:160 y sus citas)- que la decisión impugnada resulta descalificable como acto jurisdiccional."

Se admite la excepción a la regla de inadmisibilidad de resoluciones en juicios ejecutivos porque lo resuelto sobre la exigibilidad no podrá replantearse posteriormente (art. 553, cuarto párrafo, CPCCN).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 294:363CSJN
  • Fallos 315:2954CSJN
  • Fallos 324:1287CSJN
  • Fallos 242:260CSJN
  • Fallos 245:204CSJN
  • Fallos 267:484CSJN
  • Fallos 270:117CSJN
  • Fallos 276:169CSJN
  • Fallos 278:220CSJN
  • Fallos 295:1037CSJN
  • Fallos 302:181CSJN
  • Fallos 288:373CSJN
  • Fallos 298:218CSJN
  • Fallos 291:382CSJN
  • Fallos 292:254CSJN

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