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Corte Suprema

RIAL CLAUDIO DARIO c/ s/ASOCIACION ILICITA - INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS SOLICITADOS POR GABRIELA MANRIQUE -CAUSA N° 20569-

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia que había denegado la regulación de honorarios a una letrada por considerarla en relación de dependencia. Según el dictamen, la Cámara no analizó el poder otorgado por las empresas ni la prueba que acreditaba que los recibos de haberes provenían de una persona jurídica distinta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 536. XXXIX. RHE
Regulacion de honorarios Relacion de dependencia Articulo 21 ley 21.839 Arbitrariedad Fundamentacion aparente Mandato Poder especial Derecho de propiedad Recurso de queja Asociacion ilicita

Actor/quejosa: Dra. Gabriela Manrique (letrada).

Demandado/parte contraria: Claudio Darío Rial (causa por asociación ilícita); la regulación de honorarios se solicitó contra las empresas discográficas representadas y la Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre Fonogramas y Videogramas Musicales (APDIF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales en el incidente de la causa penal.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opinó que la Corte debía dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte uno nuevo conforme a derecho, sin abrir juicio sobre la solución final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la Cámara omitió considerar el poder especial otorgado a la letrada recurrente por las empresas discográficas..."

"...los recibos de haberes de fojas 1704/1706 del principal -a los que alude en su sentencia-, fueron emitidos por APDIF, persona jurídica distinta de las sociedades mencionadas..."

"...al estar involucrada la exclusión del derecho a percibir honorarios, el tribunal a quo debió realizar un estudio profundo de las circunstancias propias de la causa en torno a la actuación de la quejosa y el marco de su mandato o representación..."

Se trata de una excepción a la regla de no revisar cuestiones de hecho y prueba, por tratarse de afirmaciones dogmáticas con fundamento sólo aparente (doctrina de Fallos 317:832; 322:3232; 325:2965; 326:3043).

Normas que cita

  • Ley 21.839art. 21 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432art. 21 · Honorarios profesionales
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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