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Corte Suprema

OBRA SOCIAL DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -D.G.I- s/S/IMPUGNACION DE DEUDA

La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja y el recurso extraordinario interpuestos por la Obra Social de Jefes Oficiales Maquinistas Navales contra la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró inapelable una resolución del INARSS. Se propone dejar sin efecto la sentencia por omisión de tratar articulaciones serias (Resolución AFIP 247/98) y por fundamentación insuficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 423. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Queja Obra social Revision administrativa Inarss Inapelabilidad Resolucion afip 247/98 Fundamentacion insuficiente Omision de tratamiento Defensa en juicio Seguridad social.

Actor/Recurrente: Obra Social de Jefes Oficiales Maquinistas Navales.

Demandado/Parte contraria: Pesquera Argentina Albatros S.A. (en la revisión administrativa) y el Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS), cuya Resolución 92/02 es objeto de la apelación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución INARSS N° 92/02, que hizo lugar parcialmente a la revisión interpuesta por Pesquera Argentina Albatros S.A. respecto de la Resolución Administrativa N° 6/2001 de la Obra Social.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó la apelación de la Obra Social, sosteniendo que un órgano que dictó una resolución determinando deuda en ejercicio de facultades delegadas no puede recurrir lo resuelto por el órgano delegante. Contra esa sentencia se interpuso recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja. El dictamen de la Procuración propone su admisión y la nulidad del fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es dable precisar, en principio, que en el caso cabe invalidar lo resuelto desde que, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, la Cámara omitió pronunciarse sobre articulaciones serias oportunamente introducidas a su consideración y fundó su decisión en forma insuficiente (v. doctrina de Fallos: 314:632; 634, entre otros)."

"En efecto, el a-quo omitió tener en cuenta las disposiciones de la Resolución 247 en la que la recurrente fundó su apelación, aspecto cuyo aspecto preliminar se imponía, en especial, pues la apelante fundó su presentación en ella, en forma oportuna, al momento de interponer su recurso de apelación ante el estrado del a-quo (v. fs. 140)."

"Lo válido, desde que la omisión señalada socava la posibilidad de dar una correcta solución a la cuestión; ello no importa anticipar opinión en cuanto a la decisión a adoptar, luego de un adecuado estudio de aquella disposición."

Se agravia además la recurrente por cuanto el tribunal no consideró el artículo 21 de la ley 23.660 (individualidad administrativa, contable y financiera de las obras sociales sindicales), alegando afectación de derechos de propiedad, defensa en juicio e igualdad ante la ley.

Normas que cita

  • Ley 23.660art. 21 · Obras sociales
  • Resolución 247/98art. 41
  • Resolución 92/02
  • Resolución 6/2001
  • CCart. 33

Fallos que cita

  • Fallos 314:632CSJN

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