BENITEZ IRBID JUDITH LUCIA c/ BANK BOSTON S.A. Y OTRO s/JUICIO SUMARIO
Una entidad bancaria dedujo recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que, en una demanda contra Bankboston S.A., declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó restituir a la actora los fondos depositados en caja de ahorros en moneda de origen. La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado en el dictamen, tras desestimar la cuestión de competencia y resolver el fondo conforme al precedente Bustos.
¿Quién es el actor?
la titular de la caja de ahorros (parte actora), cuyo nombre no surge del texto.
¿A quién se demanda?
Bankboston S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de los fondos depositados en caja de ahorros en la moneda de origen, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que dispusieron la conversión.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, confirmando la instancia anterior, hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó la restitución de los fondos en moneda de origen. La Corte Suprema, en esta queja, dejó sin efecto esa sentencia con el alcance indicado en el dictamen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la cuestión de competencia: ... se encuentra firme la decisión que resolvió el tema de la competencia y asignó el conocimiento de la causa a la justicia local; por lo tanto, esa cuestión no puede ser replanteada en esta instancia y, en este aspecto, el remedio intentado es inadmisible."
"Distintas, a mi modo de ver, es la suerte que debe correr el otro tema sometido a conocimiento de V.E., el que encuentra adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador General en la causa 'Bustos' (publicado en Fallos: 327:4495), a cuyos términos corresponde remitir, en cuanto fueren aplicables a este caso, brevitatis causae."
"Opino, entonces, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado."
Nota sobre el texto: el documento es el dictamen de la Procuradora Fiscal, por lo que no contiene la decisión de los jueces ni sus votos; la solución expuesta se toma del propio dictamen.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- BustosCSJN · Fallos 327:4495
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