SOCIEDAD ANONIMA EXPRESO SUDOESTE c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA.-
La actora Sociedad Anónima Expreso Sudoeste promovió acción declarativa contra la Provincia de Buenos Aires para obtener la inconstitucionalidad del impuesto a los ingresos brutos aplicado a su transporte interjurisdiccional de pasajeros. La Corte rechazó la demanda al constatar que la autoridad nacional había incorporado el impuesto al cálculo de costos tarifarios, lo que implica traslación y excluye la doble imposición.
¿Quién es el actor?
Sociedad Anónima Expreso Sudoeste, permisionaria de la Secretaría de Transportes de la Nación para servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros (ley 12.346).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del impuesto a los ingresos brutos (ley 10.397) aplicado sobre la actividad de transporte interjurisdiccional, por violación de los arts. 31 y 67 inc. 12 de la Constitución Nacional y del régimen de coparticipación federal (ley 20.221 y ley 23.548, art. 9 inc. b).
¿Qué se resolvió?
la Corte rechazó la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la competencia y la vía: "Este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional)." Y "la procedencia de la vía intentada sobre la base de lo dispuesto por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encuentra acreditada ante la pretensión de la actora de obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a los ingresos brutos".
Sobre el fondo: "de conformidad con lo que se desprende del informe emitido por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte obrante a fs. 110... la empresa actora explota la línea n° 85 que presta servicios de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional correspondiente al grupo I, con la modalidad de servicios comunes."
Punto decisivo: "para los del grupo I 'el cálculo de costos que brinda soporte a la adopción de las escalas tarifarias, tiene incorporado el impuesto a los ingresos brutos' (énfasis del texto original), extremo que impide tener por configuradas las circunstancias requeridas para dar lugar a la aplicación de la doctrina establecida en los precedentes citados por la parte actora."
Conclusión: "la previsión de la autoridad nacional en el sentido indicado demuestra que la contribución de que se trata está alcanzada por el fenómeno de la traslación, razón por la cual con la pretensión fiscal impugnada no se verifica un supuesto de doble imposición como el que dio lugar a la doctrina sostenida por esta Corte en el precedente de Fallos: 308:2153, y de este modo la tacha de inconstitucionalidad carece de todo sustento".
Sobre la exigencia del art. 109 del código fiscal provincial, la Corte la consideró "inconducente" conforme a Fallos: 310:606, considerando 5°.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 67 inc. 12, 116, 117
- Ley 20.221Cooparticipacion federal
- Ley 23.548art. 9 inc. b · Coparticipacion federal
- Ley 12.346
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 322:2598CSJN · 03/10/2006
- Fallos 323:19CSJN · 03/10/2006
- Fallos 308:2153CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 328:1442CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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