JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MASSACCESI EDGAR s/INCIDENTE DE NULIDAD DE LA ELEVACION A JUICIO EN LA CAUSA: DENUNCIA S/ PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO -CAUSA N° 979/92-

La Corte Suprema declaró procedente la queja y dejó sin efecto la decisión del Superior Tribunal de Río Negro que había confirmado el rechazo de la nulidad para que la Cámara en lo Penal de Viedma se apartara de la causa, por haber intervenido antes como tribunal de apelación. Fundó la decisión en la violación de la ley local 2865 y del debido proceso, con cuatro votos en disidencia del Ministro Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, que desestimaban la queja por falta de sentencia definitiva. Nota: el titular describe la decisión de la mayoría, según el bloque dispositivo, que declara procedente la queja. Los votos en disidencia se identifican como tales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 39. XXXIV. RHE
Apartamiento de jueces Imparcialidad objetiva Doble instancia Juez natural Debido proceso Recurso extraordinario Sentencia definitiva Arbitrariedad Recusacion Ley 2865 rio negro.

¿Quién es el actor?

Edgar Massaccesi (imputado, por intermedio de su defensa).

¿A quién se demanda?

Estado provincial de Río Negro, representado por la Cámara en lo Penal de Viedma y el Superior Tribunal de Justicia provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la elevación a juicio y apartamiento de los integrantes de la Cámara en lo Penal de Viedma por haber actuado previamente en la etapa de apelación de la misma causa (causa "Denuncia s/ presuntas irregularidades en el Banco de la Provincia de Río Negro", causa n° 979/92).

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente la queja y el recurso extraordinario federal, dejó sin efecto el pronunciamiento impugnado y ordenó dictar nuevo fallo conforme lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la sentencia impugnada prescinde de ley local 2865 -modificatoria de las leyes 2430 y 2341-, que establece en su art. 4 que los 'jueces que hubieran integrado Cámara Penal o sala competente de ésta a la que correspondió conocer, en grado de apelación, durante la tramitación de una causa, no podrán ser miembros de la Cámara o sala que actúa como juzgadora, en la etapa del plenario de esa misma causa'."

"Que la circunstancia de que la ley sea posterior al inicio de la causa no obstaba a su aplicación, toda vez que las disposiciones modificatorias de jurisdicción y competencia, aun en ausencia de precepto expreso, son inmediatamente aplicables."

"Que la norma tampoco pudo dejar de aplicarse con fundamento en la acordada del tribunal superior de la causa que, con fundamento en razones presupuestarias, establece que no tiene carácter operativo."

"Tan grave omisión descalifica el pronunciamiento por arbitrariedad y ello torna inoficioso el examen de los restantes agravios del apelante."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el requisito legal habilitante de la jurisdicción de esta Corte no puede eludirse so pretexto de la violación de garantías constitucionales"; "Las adoptadas con motivo de la recusación de los jueces o vinculadas con la determinación de los magistrados que habrán de actuar en los procesos están claramente excluidas de esos efectos, ya que la posibilidad de sentencia adversa es una mera hipótesis que puede llegar a acaecer o no."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
  • Ley 48arts. 14, 15, 16 · Justicia nacional
  • Ley 2865 (Río Negro)arts. 4, 46
  • Ley 2430 (Río Negro)art. 46
  • Ley 2341 (Río Negro)
  • Acordada 40 (Río Negro)

Fallos que cita

  • Delcourt (TEDH)TEDH · 17/01/1970
  • De Cubber (TEDH)TEDH · 26/10/1984
  • Fallos 306:1223CSJN
  • Fallos 316:826CSJN
  • Fallos 310:2845CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.