JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FARAH EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y admitió el recurso de la parte actora en el reajuste de un haber jubilatorio. Revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en Sánchez, confirmó la tasa de interés según Spitale y ordenó a la ANSeS cumplir lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 299. XLI. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Recurso ordinario desierto Recurso extraordinario Anses Spitale Sanchez Badaro Desercion por falta de memorial

¿Quién es el actor?

Eduardo Farah.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo la tasa de interés, la movilidad aplicable y un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no presentar el memorial exigido por el artículo 280, segundo párrafo, del CPCCN; se declaró procedente el recurso de la parte actora; se revocó la sentencia apelada con el alcance de "Sánchez"; se confirmó la tasa de interés según "Spitale"; y se ordenó a la ANSeS cumplir la parte consentida y lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la parte actora relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir."

"Los agravios del interesado relacionados con la movilidad que correspondería aplicar a su haber jubilatorio han sido debidamente tratados por esta Corte en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Los planteos del jubilado que se refieren a que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, remiten a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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