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Corte Suprema

JAURRIETA DE SIRI, LORENZA EVA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Jaurrieta de Siri, Lorenza Eva, denegada una jubilación por invalidez por la Provincia de Buenos Aires, recurrió a la Corte Suprema por la vía de la queja. La Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia provincial, por haber incorporado requisitos no previstos por la ley local y desconocido el convenio de reciprocidad jubilatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 53. XXXIII. RHE
Jubilacion por invalidez Reciprocidad jubilatoria Recurso extraordinario Recurso de hecho Arbitrariedad Ley 9650 (buenos aires) Convenio de reciprocidad Contencioso-administrativo Prevision social Derecho a la seguridad social.

¿Quién es el actor?

Lorenza Eva Jaurrieta de Siri.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social local).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda contencioso-administrativa para dejar sin efecto la denegación de la jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando los agravios de la apelante se vinculan con cuestiones de hecho y derecho común y local, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para la procedencia de la vía intentada cuando el tribunal ha realizado una interpretación del texto legal que resulta incompatible con las normas del convenio de reciprocidad jubilatoria al que la provincia se encuentra adherida."

"el tribunal provincial incorporó recaudos no exigidos por el texto legal, que sólo requiere que la incapacidad se haya producido 'durante la relación de empleo', lo cual significó, además, el desconocimiento de las obligaciones derivadas del sistema de reciprocidad jubilatoria -al que se halla adherida la provincia- que imponen el deber para la caja otorgante de computar como si fueran propios los servicios prestados, sucesiva o simultáneamente, bajo el régimen de otra u otras cajas adheridas al régimen..."

"los agravios del apelante ponen de manifiesto el nexo directo o inmediato entre el fallo impugnado y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, por lo que corresponde declarar la procedencia de la vía intentada."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 9650 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 9316arts. 1, 7

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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