VELTRI SANTO c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/MUNICIPALES
Una multitud de jubilados del régimen previsional nacional y de cajas transferidas reclamaron el reajuste de sus haberes por movilidad y la aplicación de topes e intereses. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias y admitió la movilidad entre el 11/4/1991 y la vigencia de la ley 24.241 según el criterio de los precedentes Chocobar y Cordaro.
¿Quién es el actor?
jubilados y pensionados de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, del Instituto Municipal de Previsión Social y de otras cajas previsionales (causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Instituto Municipal de Previsión Social, INPS-Cajas Nacionales de Previsión y ANSeS, según cada causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes por movilidad, cuestiones sobre tasa de intereses y sistema de topes máximos.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias en cuanto fueron materia de agravios, con el alcance que surge de las consideraciones. Respecto de la movilidad desde el 11/4/1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, la admitió por ese período según el criterio fijado en "Chocobar" y "Cordaro". Los jueces Belluscio, Bossert, Fayt y Petracchi se remitieron a sus disidencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C. 69. XXV 'Cordaro, Pascual c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos', fallada en la fecha, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
"Los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra' del 17 de mayo de 1994 y G.602 L.XXVIII 'Gil, Arnaldo Vicente' del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Belluscio, Petracchi y Bossert."
"Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en la causa D.429.XXVIII 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 25 de septiembre de 1997."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Cordaro, Pascual c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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