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Corte Suprema

FOUCE JUAN CARLOS c/ BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. Y/O BBVA BANCO FRANCES s/S/PTA. INFRAC. A LA LEY 24240 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

La Procuración General dictaminó que la competencia para entender en la causa corresponde a la justicia provincial, por aplicación de la reforma del art. 7° de la ley 3.811 de Misiones efectuada por la ley 4.266, que asigna la apelación de sanciones administrativas en materia de defensa del consumidor a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial provincial. Se propone así que se torne abstracto el planteo de inconstitucionalidad y que se dirima la contienda a favor del fuero provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 835. XLII. COM
Contienda negativa de competencia Defensa del consumidor Ley 24.240 Competencia federal Competencia provincial Apelacion de sanciones administrativas Misiones Ley 3.811 Ley 4.266 Abstraccion de cuestion constitucional.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Fouce (consumidor, parte en el procedimiento administrativo).

¿A quién se demanda?

BBVA Consolidar Seguros S.A. y BBVA Banco Francés S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación de la disposición 6/05 de la Dirección de Comercio del Interior de Misiones, que impuso multa por infracción a la ley 24.240 de defensa del consumidor.

¿Qué se resolvió?

Dictamen de la PGN en la contienda negativa de competencia: "opino que resulta competente para entender en la causa la justicia provincial por medio del órgano jurisdiccional que la ley designa".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Antecedentes: "la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, al declarar la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 3.811 (...) rechazó la competencia asignada para intervenir en la causa." El Superior Tribunal de Justicia de Misiones "declaró que no resulta competente para intervenir o designar un juez que intervenga en autos".

Criterio de la PGN: "pienso que resulta innecesario pronunciarme acerca de la declaración de inconstitucionalidad (...), toda vez que, por aplicación de una reiterada doctrina del Tribunal, sus sentencias deben ceñirse a la circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 306:1160; 318:342; 326:323, entre otros)."

Modificación legislativa: la ley 4.266 (BO local del 22/05/2006) reformó el art. 7° de la ley 3.811: "los actos administrativos que dispongan sanciones deben apelarse, dentro del plazo de diez (10) días de notificada la resolución, ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia..."

Conclusión: "a partir de tal modificación legislativa es claro que las causas en las que (...) se impugnan actos de la autoridad local de aplicación de la ley de defensa del consumidor, deben tramitar ante la justicia provincial."

Precedente: el tema "ya fue analizado y resuelto por la Corte en el mismo sentido (...) en la causa 'Flores Automotores S.A.' publicada en Fallos: 324:4349."

Normas que cita

  • Ley 24.240art. 45 · Defensa del consumidor
  • Ley 3.811 (Misiones)art. 7
  • Ley 4.266 (Misiones)art. 7

Fallos que cita

  • Flores Automotores S.A.CSJN · Fallos 324:4349
  • Fallos 306:1160CSJN
  • Fallos 318:342CSJN
  • Fallos 326:323CSJN

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