MANTECON VALDES JULIO c/ ESTADO NACIONAL - PODER JUDICIAL DE LA NACION - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - RESOL. 13/IX/04 (CONCURSO BIBLIOTECA) s/AMPARO
El ciudadano cubano Julio Mantecón Valdés impugnó la exclusión de un concurso para auxiliar de la Biblioteca de la Corte Suprema por exigir nacionalidad argentina. La Procuración General propone declarar inoficioso el planteo por haber superado el actor el límite de edad y, subsidiariamente, declarar inconstitucional el requisito de nacionalidad.
¿Quién es el actor?
Julio Mantecón Valdés, de nacionalidad cubana.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación / Corte Suprema de Justicia de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución del 13 de septiembre de 2004 que desestimó su solicitud para el concurso de auxiliar de la Biblioteca de la Corte, y del art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional (Acordada CSJN del 17/12/1952), que exige ser argentino.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) confirmó el rechazo del amparo, por entender que el actor no había planteado la inconstitucionalidad oportunamente y que aplicaba la teoría de los actos propios.
Dictamen de la Procuración General (aquí resuelto por el recurso de queja): (i) el planteo devino inoficioso, porque al momento de interponer el recurso extraordinario el actor superaba el límite de 30 años de edad exigido por la resolución 1331/04, por lo que la pretensión es de cumplimiento imposible y el pronunciamiento sería abstracto; (ii) subsidiariamente, que se admita parcialmente la queja, se deje sin efecto la sentencia de la Cámara y se declare la inconstitucionalidad del requisito de nacionalidad argentina para ese cargo; (iii) que se desestime el planteo de inconstitucionalidad de la exigencia de edad, por no haber sido fundado de manera suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia definitiva equiparable: la resolución que aplica la teoría de los actos propios y cierra la discusión sobre el fondo "pone fin a la posibilidad de revisar lo decidido" (doctrina de Fallos 327:4698), por lo que se considera equiparable a definitiva.
Sobre la renunciabilidad de garantías: "no es posible aceptar que la sola circunstancia de postularse a un concurso impida al recurrente impugnar la validez constitucional de normas que restrinjan derechos fundamentales", ya que la doctrina de la renuncia se refiere a derechos patrimoniales y no a derechos de contenido personal (Fallos 279:283; 311:1132).
Sobre el fondo, el dictamen aplica el precedente "Hooft" (Fallos 327:5118) y "Gottschau": el "origen nacional" es categoría sospechosa, rige una presunción de inconstitucionalidad y la demandada debe acreditar fines sustanciales y la inexistencia de medios alternativos menos restrictivos. Concluye que la demandada no cumplió esa carga, porque las funciones de auxiliar no comprometen fines sustanciales del Estado y pudo recurrirse a exigencias de residencia o lugar de estudios.
Sobre la edad: "la escueta y genérica alegación de inconstitucionalidad no es suficiente" para ejercer el control de constitucionalidad, por lo que debe desestimarse ese planteo (Fallos 301:904; 312:72; 316:1718).
Nota: se trata de un dictamen de la Procuración General, no de una sentencia de la Corte. La decisión final corresponde al Tribunal.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 19, 20, 28, 43, 75 inc. 22
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- HooftCSJN · Fallos 327:5118
- Gottschau, Evelyn Patrizia c/ Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparoCSJN · 08/08/2006
- Fallos 327:4698CSJN
- Fallos 311:1132CSJN
- Fallos 279:283CSJN
- Fallos 308:1837CSJN
- Fallos 301:904CSJN
- Fallos 312:72CSJN
- Fallos 316:1718CSJN
- Fallos 290:83CSJN
- Fallos 321:194CSJN
- Fallos 310:1065CSJN
- Fallos 311:95CSJN
- Fallos 313:1714CSJN
- Fallos 322:1201CSJN
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