SCHENQUERMAN BERTA LIDIA c/ TARRAGNO LEANDRO JAVIER Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario en la causa Schenquerman Berta c/ Sassone Liliana. Sostuvo que el tribunal de origen omitió considerar que una sentencia firme que mandó llevar adelante la ejecución no impide ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria previsto en la ley 25.798 y su modificatoria 25.908, cuya constitucionalidad fue además avalada en otros dictámenes.
¿Quién es el actor?
Schenquerman Berta (parte que interpone la queja, según la carátula).
¿A quién se demanda?
Sassone Liliana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria y la posibilidad de optar por el Sistema de Refinanciación Hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
Se trata de un dictamen de la Procuración General, no de una sentencia. Propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento, o bien revocar la sentencia en lo que fue materia de apelación si la Corte lo considera pertinente por economía procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción textual de los párrafos relevantes:
"Ello así, en virtud de que aquí también, el a quo, de un lado, omitió considerar que la existencia de un pronunciamiento firme que mandó llevar adelante la ejecución, no resulta impedimento para que el deudor (o el acreedor), puedan optar por ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria, conforme al artículo 16°, inciso 'd', de la ley 25.798 (texto según ley 25.908), y de otro, tampoco se pronunció acerca de la constitucionalidad de dicho sistema, a pesar de que la cuestión viene debatida en autos."
"Debo señalar, asimismo, que esta Procuración General, se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión en la causa: S.C. G. N° 1360, L. XLI, caratulada 'Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecaria', en cuyo dictamen, del día 13 de junio de 2006, se ha estimado que tanto la ley N° 25.798, como su modificatoria N° 25.908, son constitucionales."
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Normas que cita
- Ley 25.798art. 16 inc. d · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908art. 16 inc. d · Sistema de refinanciacion hipotecaria
Fallos que cita
- Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecaria13/06/2006
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